- TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOVILES - |
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- Rama de actividad, mecánica, electricidad, chapa y pintura
- Especialidad si la hubiere.
- Siglas provinciales, contraste oficial, y Nº de Registro.
- Especial de Talleres de Reparación de Automóviles.
- Previa conformidad escrita del usuario, se podrán instalar elementos reacondicionados por los fabricantes de los mismos o servicios autorizados por estos o industrias autorizadas por el Ministerio competente. Se informará al usuario sobre la procedencia y garantía de las mismas
- Previa conformidad escrita del usuario, se podrá utilizar piezas usadas no específicas, siempre que el taller se responsabilice por escrito de las mismas y siempre que haya urgencia justificada, que se trate de modelos dejados de fabricar o por cualquier otra razón aceptada por el usuario, siempre que no afecte a elementos activos, componentes del sistema de frenado, suspensión o dirección.
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- Los precios por hora de trabajo y servicios concretos, servicios especiales y móviles.
- Las cargas y gravámenes que se apliquen a esos precios de forma claramente diferenciada.
- Leyendas que indiquen claramente el derecho a presupuesto previo y su coste reglamentario.
- La garantía legal de la reparación o la que ofrezca el taller, mínimo 3 meses o 2000 Km.
- La disponibilidad de hojas de reclamaciones.
- El horario de prestación se servicios.
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Modificaciones:
- Real Decreto 1672/77, 2/6/77. BOE 11/7/77.
- Corrección de errores 7/5/87
Modificaciones:
- R.D 1182/89, 29/9/89. BOE 3/10/89.
Corrección de errores: Diario Oficial de Castilla La Mancha 14/8/02.
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El dueño de un vehículo averiado un "Seat" 124 - acude a un taller de reparación de automóviles, en el que deja su coche para que se efectúe la reparación correspondiente. Al cabo de unos días, el taller es objeto de un robo. Entre los bienes y objetos robados, se incluye el "Seat" 124.
El dueño del vehículo interpone demanda contra el propietario del taller de reparación de automóviles, por la pérdida del coche, a pesar de que en el establecimiento existía un cartel, expuesto al público, en el que se especificaba que el taller no se hacía responsable de los vehículos depositados en el taller, en caso de robo o incendio.
El dueño del vehículo recibió una sentencia a favor, en primera instancia. Sin embargo, la empresa propietaria del taller recurrió ante la Audiencia provincial.
El tribunal se cuestiona sobre la naturaleza jurídica de la relación que une al propietario de un taller de reparación de automóviles con los propietarios de los coches que son llevados allí para ser reparados. Llega a la conclusión que el encargo que el dueño de un automóvil realiza a un taller mecánico constituye un contrato de arrendamiento o ejecución de obra, que lleva consigo el depósito del coche en el establecimiento, con el consiguiente deber de custodia por parte del taller.
El tribunal considera que la existencia del cartel en el que el taller se exime de total responsabilidad por robo o incendio no es motivo suficiente. Los talleres de reparación de vehículos tienen obligación de organizar su actividad empresarial, de manera que estén en condiciones de ofrecer la máxima seguridad al cliente que deja en sus manos su coche. El incumplimiento de la obligación de custodia y devolución del coche es fuente de responsabilidad contractual. La existencia del robo no es suficiente para liberar al propietario del taller de su responsabilidad, pues éste no obró con la debida diligencia, ya que dejó las llaves del coche en lugar de fácil acceso para cualquiera. El tribunal falló a favor del propietario del vehículo.
El dueño de un vehículo acude a un taller mecánico para reparar su coche, concretamente el 23 de agosto de 1993. El 26 de octubre de 1993, se le entrega el coche ya reparado, después de que el dueño del vehículo hubiera hasta requerido notarialmente al dueño del taller, en vista de que el taller no le devolvía el coche.
El dueño del vehículo considera que el tiempo transcurrido no es justificable, lo considera exagerado y demanda al taller en concepto de daños y perjuicios por retraso culpable en la reparación del vehículo. Su demanda no prospera en primera instancia y recurre en segunda instancia.
El responsable del taller, según el tribunal, incurre en lo que se denomina jurídicamente "mora del deudor", al concurrir varias circunstancias: - Existe obligación de realizar ola reparación del vehículo Esta obligación es exigible el responsable del taller ha retardado culpablemente la reparación la culpa del responsable del taller se presume, pues éste no acredita que el retraso se debió a fuerza mayor, caso fortuito o acto de tercero y, además, queda probado que la reparación supuso 80 horas de trabajo, lo que demuestra lo injustificado del retraso en la reparación del automóvil.
Sin embargo, no existe responsabilidad por parte del taller, al no haber podido demostrar, el propietario del vehículo, que el retraso en la reparación le causó daños y perjuicios. No aparece probado que la privación del coche le hubiera supuesto al usuario del taller desembolso alguno. Por tanto, el tribunal desestima la demanda, a pesar de que reconoce la culpabilidad del taller en la demora de la reparación. Sin embargo, no quedan demostrados los daños y perjuicios que este retraso pudo provocar en el dueño del vehículo.
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