- TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOVILES -

OBLIGACIONES DEL SECTOR

  • Los talleres de reparación de automóviles ostentarán una placa identificativa de su actividad en sitio visible, en el exterior del mismo, ajustándose a la normativa vigente, que indica que en esta placa constará:

- Rama de actividad, mecánica, electricidad, chapa y pintura

- Especialidad si la hubiere.

- Siglas provinciales, contraste oficial, y Nº de Registro.

- Especial de Talleres de Reparación de Automóviles.

  • Los talleres están obligados, en función de su actividad, a tener unos mínimos de dotaciones.
  • Si el taller es oficial de una marca concreta, podrá hacer exhibición de la misma, pero en caso contrario, está prohibida toda referencia exterior o interior a marca alguna, que pudiera ocasionar confusión o engaño en el usuario.
  • Las piezas que se utilicen en la reparación deberán ser nuevas y adecuadas al modelo, salvo:

- Previa conformidad escrita del usuario, se podrán instalar elementos reacondicionados por los fabricantes de los mismos o servicios autorizados por estos o industrias autorizadas por el Ministerio competente. Se informará al usuario sobre la procedencia y garantía de las mismas

- Previa conformidad escrita del usuario, se podrá utilizar piezas usadas no específicas, siempre que el taller se responsabilice por escrito de las mismas y siempre que haya urgencia justificada, que se trate de modelos dejados de fabricar o por cualquier otra razón aceptada por el usuario, siempre que no afecte a elementos activos, componentes del sistema de frenado, suspensión o dirección.

  • Los talleres están obligados a la entrega de las piezas sustituidas, siempre que el usuario así lo exija. Asimismo tendrán a disposición del consumidor justificantes del origen y precios de los repuestos utilizados.
  • Los talleres Oficiales de Marca, tendrán a disposición del usuario, los catálogos y tarifas de piezas, las tablas de tiempos de trabajo y sistemas de valoración.
  • La prestación del servicio sólo se podrá hacer después de la aceptación del presupuesto o de la renuncia fehaciente del mismo por parte del usuario. El presupuesto tendrá una validez mínima de 12 días hábiles.
  • Si el vehículo queda en las dependencias del taller se deberá entregar resguardo, salvo que se haya hecho entrega del presupuesto de la reparación, cuyo documento hará las veces de resguardo.
  • El Taller a la conclusión de la reparación, entregará factura detallada de todos los costes que el usuario deba abonar.
  • Los gastos de estancia solo se podrán computar cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo y comunicado el hecho al usuario, pasen tres días, siempre y cuando el vehículo permanezca en locales bajo custodia del taller.
  • La garantía mínima es de tres meses o 2000 Km salvo en vehículos industriales que será de 15 días o 2000 Km, esta garantía queda anulada si hay manipulación del vehículo por parte de terceros.
  • Asimismo el taller no se responsabilizará de la reparación si la avería surgida en lo reparado se debe a la no aceptación por el usuario de la reparación de vicios o anomalías ocultas previamente comunicadas al usuario y constando la negativa de éste en la factura y por escrito.

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RECOMENDACIONES AL USUARIO

  • Los talleres de reparación indicarán en el exterior, en una placa, el tipo de trabajos que desarrolla. El usuario podrá comprobar en esa placa si el Taller está inscrito en el Registro Especial de Talleres.
  • El taller está obligado a utilizar piezas nuevas y adecuadas al modelo en todas las reparaciones, en caso contrario, el usuario lo autorizará por escrito, y exigirá que estas sean adecuadas y la garantía de las mismas.
  • El usuario tiene derecho a que se le entreguen las piezas retiradas de su vehículo al finalizar la reparación, así como al acceso a la documentación necesaria para comprobar el origen y el precio de las piezas utilizadas.
  • El usuario encontrará en sitio bien visible y en letras no menores de 7 mm. la siguiente información:

                    - Los precios por hora de trabajo y servicios concretos, servicios especiales y móviles.

                    - Las cargas y gravámenes que se apliquen a esos precios de forma claramente diferenciada.

                    - Leyendas que indiquen claramente el derecho a presupuesto previo y su coste reglamentario.

                    - La garantía legal de la reparación o la que ofrezca el taller, mínimo 3 meses o 2000 Km.

                    - La disponibilidad de hojas de reclamaciones.

                    - El horario de prestación se servicios.

         

  • En los talleres oficiales de marca se pueden solicitar los catálogos de piezas, sus tarifas, las tablas de tiempo de trabajo.
  • En el presupuesto previo, la reparación y sus costes vendrán perfectamente desglosados. Si apareciera en el transcurso de la reparación avería o defecto oculto, se comunicará al interesado indicando su importe, y solo con su autorización y en el plazo de 48h. se podrá realizar la reparación.
  • Siempre que el vehículo quede en el taller se debe exigir el resguardo de depósito, salvo si hay presupuesto, en el que ese documento hará las funciones del resguardo.
  • El usuario puede desistir en cualquier momento del encargo, abonando los gastos ocasionados hasta ese momento.
  • El taller está obligado a entregar factura desglosada de todos los gastos, sellada y firmada. En esa factura se podrán cargar gastos de estancia a partir de los tres días de permanencia, siempre y cuando se haya comunicado el presupuesto o la reparación.
  • La garantía se entiende total en cuanto a sus gastos, impuestos incluidos. La garantía deja de tener vigencia si hay manipulación por parte de terceros o si es consecuencia de vicios ocultos de los que el taller informó correctamente y consta en factura la no aceptación de la reparación de los mismos por parte del usuario.
  • Ante cualquier problema que surja en la relación con el taller, el usuario solicitará la Hoja de Reclamaciones. Para la formalización de la misma se tiene un plazo de 2 meses desde la entrada del vehículo o la finalización de la garantía. En la misma se hará constar todo aquello con lo que haya disconformidad, aportando los documentos y pruebas que se consideren pertinentes. El original se remitirá a las autoridades competentes en el plazo de un mes, quedándose el usuario con la copia de la misma y el taller con otras dos copias.

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LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Real Decreto 2100/76, 10/8/76, por el que se dictan normas sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparaciones de automóviles. BOE 9/9/76.

   Modificaciones:

- Real Decreto 1672/77, 2/6/77. BOE 11/7/77.

  • Orden 30/5/78, por la que se establecen normas para la aplicación del R.D.1672/77, de 2 de junio, por el que se modifica el R.D.2100/76, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles. BOE 9/6/78.

- Corrección de errores 7/5/87

  • Orden 17/7/87, por la que se regula la inscripción de la actividad de fabricación de motores reconstruidos en el registro especial de fabricantes de partes, piezas y equipos para vehículos automóviles. BOE 5/8/87.

Modificaciones:

- R.D 1182/89, 29/9/89. BOE 3/10/89.

  • Decreto 298/93, 8/10/93, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos y de sus equipos y componentes. Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña 15/12/93.Legislación autonómica de Cataluña.
  • Decreto 206/94, 16/6/94, por el que se regula la prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos, de equipos y componentes. Diario Oficial de la Xunta de Galicia 6/7/94. Legislación autonómica de Galicia.
  • Decreto 2/95, 19/1/95, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 2/3/95. Legislación autonómica de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 1/98, 8/1/98, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Boletín Oficial del Principado de Asturias 21/1/98. Legislación autonómica de Asturias.

                Corrección de errores: Diario Oficial de Castilla La Mancha 14/8/02.

 

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JURISPRUDENCIA

  • Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, 11/9/90.

El dueño de un vehículo averiado – un "Seat" 124 - acude a un taller de reparación de automóviles, en el que deja su coche para que se efectúe la reparación correspondiente. Al cabo de unos días, el taller es objeto de un robo. Entre los bienes y objetos robados, se incluye el "Seat" 124.

El dueño del vehículo interpone demanda contra el propietario del taller de reparación de automóviles, por la pérdida del coche, a pesar de que en el establecimiento existía un cartel, expuesto al público, en el que se especificaba que el taller no se hacía responsable de los vehículos depositados en el taller, en caso de robo o incendio.

El dueño del vehículo recibió una sentencia a favor, en primera instancia. Sin embargo, la empresa propietaria del taller recurrió ante la Audiencia provincial.

El tribunal se cuestiona sobre la naturaleza jurídica de la relación que une al propietario de un taller de reparación de automóviles con los propietarios de los coches que son llevados allí para ser reparados. Llega a la conclusión que el encargo que el dueño de un automóvil realiza a un taller mecánico constituye un contrato de arrendamiento o ejecución de obra, que lleva consigo el depósito del coche en el establecimiento, con el consiguiente deber de custodia por parte del taller.

El tribunal considera que la existencia del cartel en el que el taller se exime de total responsabilidad por robo o incendio no es motivo suficiente. Los talleres de reparación de vehículos tienen obligación de organizar su actividad empresarial, de manera que estén en condiciones de ofrecer la máxima seguridad al cliente que deja en sus manos su coche. El incumplimiento de la obligación de custodia y devolución del coche es fuente de responsabilidad contractual. La existencia del robo no es suficiente para liberar al propietario del taller de su responsabilidad, pues éste no obró con la debida diligencia, ya que dejó las llaves del coche en lugar de fácil acceso para cualquiera. El tribunal falló a favor del propietario del vehículo.

  • Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León, 16/12/94.

El dueño de un vehículo acude a un taller mecánico para reparar su coche, concretamente el 23 de agosto de 1993. El 26 de octubre de 1993, se le entrega el coche ya reparado, después de que el dueño del vehículo hubiera hasta requerido notarialmente al dueño del taller, en vista de que el taller no le devolvía el coche.

El dueño del vehículo considera que el tiempo transcurrido no es justificable, lo considera exagerado y demanda al taller en concepto de daños y perjuicios por retraso culpable en la reparación del vehículo. Su demanda no prospera en primera instancia y recurre en segunda instancia.

El responsable del taller, según el tribunal, incurre en lo que se denomina jurídicamente "mora del deudor", al concurrir varias circunstancias: - Existe obligación de realizar ola reparación del vehículo – Esta obligación es exigible – el responsable del taller ha retardado culpablemente la reparación – la culpa del responsable del taller se presume, pues éste no acredita que el retraso se debió a fuerza mayor, caso fortuito o acto de tercero y, además, queda probado que la reparación supuso 80 horas de trabajo, lo que demuestra lo injustificado del retraso en la reparación del automóvil.

Sin embargo, no existe responsabilidad por parte del taller, al no haber podido demostrar, el propietario del vehículo, que el retraso en la reparación le causó daños y perjuicios. No aparece probado que la privación del coche le hubiera supuesto al usuario del taller desembolso alguno. Por tanto, el tribunal desestima la demanda, a pesar de que reconoce la culpabilidad del taller en la demora de la reparación. Sin embargo, no quedan demostrados los daños y perjuicios que este retraso pudo provocar en el dueño del vehículo.

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