- LIBRETAS DE AHORRO - |
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Existen unas cuentas de ahorro destinadas al público infantil intentando fomentar el ahorro. Todas ellas tienen la particularidad de que su titular es un incapaz jurídicamente, luego los movimientos de saldo son realizados por los padres o tutores de los titulares (libretas-hucha, libretas de premio al ahorro, etc...).
La responsabilidad de la entidad por operaciones realizadas tras la pérdida, se extiende a partir de la fecha de comunicación.
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Modificaciones:
- Circular 13/93, 21/12/93. BOE 31/12/93.
- Circular 5/94, 22/7/94. BOE 3/8/94.
- Circular 3/96, 27/2/96. BOE 13/3/96.
- Circular 4/98, 27/1/98. BOE 13/2/98.
- Circular 7/99, 29/6/99. BOE 9/7/99.
Modificaciones:
- Ley 13/92, 1/6/92. BOE 2/6/92.
- Ley 2/94, 30/3/94. BOE 4/4/94.
- Ley 3/94, 14/4/94. BOE 5/4/94.
- Ley 13/94, 1/6/94. BOE 2/6/94.
(Modificaciones a la Ley 13/94:
- Ley 12/98, 28/4/98. BOE 29/4/98.
- Ley 43/95, 27/12/95. BOE 28/12/95.
Modificaciones:
- Circular 7/91, 13/11/91. BOE 25/11/91.
- Circular 4/92, 28/1/92. BOE 30/1/92.
- Circular 7/92, 31/3/92. BOE 20/4/92.
- Circular 9/92, 26/5/92. BOE 28/5/92.
- Circular 14/92, 26/6/92. BOE 15/7/92.
- Circular 15/92, 22/7/92. BOE 4/8/92.
- Circular 21/92, 18/12/92. BOE 26/12/92.
- Circular 18/92, 16/10/92. BOE 17/10/92.
- Circular 4/93, 26/3/93. BOE 8/4/93.
- Circular 11/93, 17/12/93. BOE 28/12/93.
- Circular 3/94, 26/4/94. BOE 29/4/94.
- Circular 6/94, 26/9/94. BOE 27/9/94.
- Circular 2/95, 28/7/95. BOE 22/8/95.
- Circular 2/96, 30/1/96. BOE 19/2/96.
- Circular 7/96, 26/7/96. BOE 9/8/96.
- Circular 5/97, 24/7/97. BOE 4/8/97.
- Circular 7/98, 3/7/98. BOE 18/7/98.
- Circular 2/99, 26/1/99. BOE 6/2/99.
Modificaciones:
- Circular 12/93, 17/12/93. BOE 28/12/93.
- Circular 2/94, 4/4/94. BOE 13/4/94.
- Circular 6/94, 26/9/94. BOE 27/9/94.
- Circular 12/96, 29/11/96. BOE 18/12/96.
- Circular 3/97, 29/4/97. BOE 17/5/97.
- Circular 5/98, 29/5/98. BOE 12/6/98.
Modificaciones:
- R.D 1245/95, 14/7/95. BOE 31/7/95.
- Ley 30/95, 8/11/95. BOE 9/11/95.
Modificaciones:
- Circular 4/97, 29/4/97. BOE 13/5/97.
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El 13 de mayo la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) concierta con una caja de ahorros un contrato de cuenta en libreta de ahorro con un ingreso de 5.000 pesetas.
En este contrato de apertura se expresa una condición general por la que la cuenta devenga una comisión de mantenimiento de 500 pesetas si el saldo medio semestral es inferior a 15.000 pesetas.
Además se establece en la misma condición general el cobro por gastos de correo y otras comisiones y gastos por servicios de caja.
En el momento de la firma el representante de AUSBANC manifiesta su disconformidad por esta cláusula, aunque posteriormente firma el contrato
Diez días después, AUSBANC demanda a la caja por el cobro de esta comisión por ser manifiestamente nula y contraria a derecho. Esta asociación alega que se infringe el articulo 59 del RDL de 21 de noviembre de 1929 y el artículo 29 del Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular de 14 de marzo de 1933 que prohiben cobrar por administrar las cuentas de sus usuarios.
Además se invoca el artículo 10.1 y 4 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios por tratarse de una cláusula abusiva e impuesta en un contrato de adhesión, que infringe la buena fe y el justo equilibrio de prestaciones.
El juzgado de 1ª instancia de Madrid dicta sentencia estimando la demanda interpuesta por AUSBANC contra la caja de ahorros y declara la improcedencia del cobro en base a la nulidad de la condición general 51 del contrato de cuenta libreta.
La caja de ahorros interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia.
El Tribunal entra a conocer el fondo de la cuestión y establece que;
- En cuanto a la vigencia del artículo 59 del RDL de 21 de noviembre de 1929, este artículo se encuentra derogado desde la entrada en vigor del Decreto 2290/1977 de 27 de agosto que dispone que a partir de este momento las Cajas de Ahorros podrán realizar las mismas operaciones que las autorizadas para la banca privada.
- Por otra parte, la Ley 4/96, de 31 de mayo de Cajas de ahorro de Galicia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para reglamentar la materia de cajas de ahorros dentro de su ámbito territorial. Esta ley, en su artículo 33, establece que las cajas de ahorros podrán desarrollar su actividad financiera con absoluta libertad e independencia dentro del respeto a las leyes.
Por estas dos razones el Tribunal estima que es incuestionable la derogación de la normativa anterior.
- En cuanto a la protección al consumidor, la Directiva CEE 93/13 de 5/4/93 establece que son cláusulas abusivas las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente y que, pese a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Sin embargo en este supuesto el contrato de apertura de la cuenta o libreta fue libremente concertado por ambas partes y sus cláusulas fueron asumidas de forma consciente y premeditada, de modo que no pueden ser abusivas ni contrarias a la buena fe o al justo equilibrio de las contraprestaciones.
Por todo ello el Tribunal admite el recurso de apelación interpuesto y revoca la sentencia recurrida, desestimando íntegramente la demanda
Se imponen las costas de la primera instancia a la asociación AUSBANC y no se hace mención expresa a las costas del recurso de apelación.
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