- LIBRETAS DE AHORRO -

OBLIGACIONES DEL SECTOR

  • En dicho contrato se expresarán de forma clara y concisa cuantos factores intervengan en los costes y beneficios que genera la libreta, incluyendo los intereses, comisiones y normas de utilización. La entidad no podrá posteriormente cargar gastos o comisiones no pactadas en dicho contrato. Asimismo no podrá cobrar servicios que aunque estén pactados en el contrato, no se hayan prestado.
  • En las cuentas de ahorro con tipos de interés nominal menores del 2.5%, la Entidad de crédito podrá tomar como Interés Efectivo Anual el interés nominal, expresándolo de esta manera en el documento contractual.
  • La Libreta cumplimentada, sellada y firmada por los Titulares y el o los Apoderados de la entidad, es el documento que autentifica la relación con el usuario.
  • Cada vez que se realice una operación, la entidad entregará el correspondiente recibo, en el que se indicará el tipo, cuantía y fecha de la misma.
  • En el caso de solicitudes de reintegro, es obligatoria la presentación de la libreta junto con el Documento Nacional de Identidad. En el caso de las imposiciones no es necesario ninguno de los dos documentos.

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RECOMENDACIONES AL USUARIO

  • La Libreta de ahorro, como su nombre indica, está destinada fundamentalmente a la inversión y al ahorro, por lo que no debe ser utilizada como medio fundamental para el pago de recibos, siendo más recomendable para esto la cuenta corriente. Este hecho determina que los saldos de una Libreta son más estables en el tiempo, o su variabilidad es al alza, esta es la razón por la que los intereses que abonan las entidades son más altos que en las cuentas corrientes normales. Pero esto determina que los descubiertos de las libretas sean más caros, independientemente del hecho de su prohibición. Esto determina que se deba estar especialmente atento al saldo de la Libreta si en ella se efectúan cargos.
  • En los descubiertos no se puede aplicar un tipo de interés que de lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
  • La libreta de ahorro admite hasta tres titulares, puede ser indistinta o conjunta, según puedan operar indistintamente los titulares o deban hacerlo de forma conjunta.
  • El consumidor debe saber que existen varios tipos de cuentas de ahorro:  
    • Cuentas de ahorro inversión: consisten en un ingreso regular de una cantidad de dinero por parte del titular o titulares normalmente fija durante un plazo generalmente largo de tiempo (10 años por lo común), también se pueden llamar planes de jubilación.
    • Cuentas de ahorro vinculadas: son un grupo muy diverso de fórmulas de fomento al ahorro ofreciendo junto a los intereses otros incentivos, como la concesión automática de un crédito en ciertas condiciones y para determinados fines. Se orientan a la consecución de un fin concreto. En términos generales, se basan en que el usuario realiza una serie de imposiciones sucesivas, periódicas y constantes hasta alcanzar el fondo total previsto.
    • Cuentas de ahorro vivienda: en ellas se da derecho al titular a la obtención de un crédito personal para adquirir la propia vivienda en cuantía proporcional al ahorro efectuado.
    • Cuentas de ahorro bursátil: su finalidad es facilitar fondos al pequeño ahorrador que desee realizar operaciones de bolsa.
    • Cuentas de ahorro pesquero: sirven para la constitución de una cooperativa pesquera. Implican la posibilidad de tener acceso a un crédito ventajoso.
    • Cuentas de ahorro-seguro: tienen como finalidad la capitalización de un fondo para asociarlo a algún tipo de seguro, generalmente el de vida.

Existen unas cuentas de ahorro destinadas al público infantil intentando fomentar el ahorro. Todas ellas tienen la particularidad de que su titular es un incapaz jurídicamente, luego los movimientos de saldo son realizados por los padres o tutores de los titulares (libretas-hucha, libretas de premio al ahorro, etc...).

  • Antes de la apertura de una libreta de ahorro, es conveniente estudiar la propuesta del contrato que nos ofrece la entidad, con el fin de comparar su producto con el de otras entidades y optar por el que más rentabilidad y ventajas generales nos ofrezca.
  • Una vez abierta, con la primera operación se nos entregará la libreta, tenemos que comprobar que en ella están reflejados todos los datos obligados: Nombre y sucursal bancaria, Nº de la Libreta, Titular o titulares, y si es conjunta o indistinta, firma de apoderado o apoderados de la sucursal.
  • Las operaciones que vayamos realizando se reflejarán en el resto de las páginas, indicando su fecha, concepto y saldo resultante. Las Libretas deben presentarse regularmente para su actualización, normalmente cada 15 días. La entidad no está obligada a mandar la comunicación de abono de intereses, ya que ésta queda reflejada en la actualización. Esta operación se puede realizar en algunas entidades a través de sus cajeros automáticos.
  • Aparte del tipo básico descrito, hay otros modelos de Libretas de ahorro destinados a fines específicos. Estos modelos suelen ofrecer mejores condiciones económicas pero también tienen más obligaciones por parte del titular, sobre todo en lo referido al tiempo y cantidades a ingresar.
  • Los tipos más populares son las cuentas de ahorro vivienda, que aparte de su mayor rentabilidad facilitan el acceso a determinados créditos hipotecarios para la compra o rehabilitación de viviendas.
  • En caso de pérdida de la Libreta, el titular o titulares de la misma deben comunicar por escrito lo antes posible el hecho. El documento irá firmado por todos los titulares que tenga la libreta.

La responsabilidad de la entidad por operaciones realizadas tras la pérdida, se extiende a partir de la fecha de comunicación.

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LEGISLACIÓN APLICABLE

 

Modificaciones:

- Circular 22/92, 18/12/92. BOE 26/12/92.

- Circular 13/93, 21/12/93. BOE 31/12/93.

- Circular 5/94, 22/7/94. BOE 3/8/94.

- Circular 3/96, 27/2/96. BOE 13/3/96.

- Circular 4/98, 27/1/98. BOE 13/2/98.

- Circular 7/99, 29/6/99. BOE 9/7/99.

- Circular 1/00, 28/1/00. BOE 10/2/00.

- Circular 3/01, 24/9/01. BOE 9/10/01.

Modificaciones:

- Ley 9/92, 30/4/92. BOE 2/5/92.

- Ley 13/92, 1/6/92. BOE 2/6/92.

- Ley 2/94, 30/3/94. BOE 4/4/94.

- Ley 3/94, 14/4/94. BOE 5/4/94.

- Ley 13/94, 1/6/94. BOE 2/6/94.

(Modificaciones a la Ley 13/94:

- Ley 30/95, 8/11/95. BOE 9/11/95.

- Ley 43/95, 27/12/95. BOE 28/12/95.

  • Circular 4/91, 14/6/91, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros. BOE 27/6/91.

Modificaciones:

- Circular 7/91, 13/11/91. BOE 25/11/91.

- Circular 4/92, 28/1/92. BOE 30/1/92.

- Circular 7/92, 31/3/92. BOE 20/4/92.

- Circular 9/92, 26/5/92. BOE 28/5/92.

- Circular 14/92, 26/6/92. BOE 15/7/92.

- Circular 15/92, 22/7/92. BOE 4/8/92.

- Circular 21/92, 18/12/92. BOE 26/12/92.

- Circular 18/92, 16/10/92. BOE 17/10/92.

- Circular 4/93, 26/3/93. BOE 8/4/93.

- Circular 11/93, 17/12/93. BOE 28/12/93.

- Circular 3/94, 26/4/94. BOE 29/4/94.

- Circular 6/94, 26/9/94. BOE 27/9/94.

- Circular 2/95, 28/7/95. BOE 22/8/95.

- Circular 2/96, 30/1/96. BOE 19/2/96.

- Circular 7/96, 26/7/96. BOE 9/8/96.

- Circular 5/97, 24/7/97. BOE 4/8/97.

- Circular 7/98, 3/7/98. BOE 18/7/98.

- Circular 2/99, 26/1/99. BOE 6/2/99.

- Circular 9/99, 17/12/99. BOE 23/12/99.

- Circular 5/00, 19/9/00. BOE 26/9/00.

  • Circular 5/93, 26/3/93. Se dictan normas sobre determinación y control de los recursos propios mínimos de las Entidades de crédito. BOE 8/4/93.

Modificaciones:

- Circular 12/93, 17/12/93. BOE 28/12/93.

- Circular 2/94, 4/4/94. BOE 13/4/94.

- Circular 6/94, 26/9/94. BOE 27/9/94.

- Circular 12/96, 29/11/96. BOE 18/12/96.

- Circular 3/97, 29/4/97. BOE 17/5/97.

- Circular 5/98, 29/5/98. BOE 12/6/98.

- Circular 3/03, 24/6/03. BOE 7/7/03

Modificaciones:

- R.D 1245/95, 14/7/95. BOE 31/7/95.

- Ley 30/95, 8/11/95. BOE 9/11/95.

- Ley 66/97, 30/12/97. BOE 31/12/97.

- Ley 37/98, 16/11/98. BOE 17/11/98.

Modificaciones:

- Circular 4/97, 29/4/97. BOE 13/5/97.

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JURISPRUDENCIA


El 13 de mayo la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) concierta con una caja de ahorros un contrato de cuenta en libreta de ahorro con un ingreso de 5.000 pesetas.

En este contrato de apertura se expresa una condición general por la que la cuenta devenga una comisión de mantenimiento de 500 pesetas si el saldo medio semestral es inferior a 15.000 pesetas.

Además se establece en la misma condición general el cobro por gastos de correo y otras comisiones y gastos por servicios de caja.

En el momento de la firma el representante de AUSBANC manifiesta su disconformidad por esta cláusula, aunque posteriormente firma el contrato

Diez días después, AUSBANC demanda a la caja por el cobro de esta comisión por ser manifiestamente nula y contraria a derecho. Esta asociación alega que se infringe el articulo 59 del RDL de 21 de noviembre de 1929 y el artículo 29 del Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular de 14 de marzo de 1933 que prohiben cobrar por administrar las cuentas de sus usuarios.

Además se invoca el artículo 10.1 y 4 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios por tratarse de una cláusula abusiva e impuesta en un contrato de adhesión, que infringe la buena fe y el justo equilibrio de prestaciones.

El juzgado de 1ª instancia de Madrid dicta sentencia estimando la demanda interpuesta por AUSBANC contra la caja de ahorros y declara la improcedencia del cobro en base a la nulidad de la condición general 51 del contrato de cuenta libreta.

La caja de ahorros interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia.

El Tribunal entra a conocer el fondo de la cuestión y establece que;

- En cuanto a la vigencia del artículo 59 del RDL de 21 de noviembre de 1929, este artículo se encuentra derogado desde la entrada en vigor del Decreto 2290/1977 de 27 de agosto que dispone que a partir de este momento las Cajas de Ahorros podrán realizar las mismas operaciones que las autorizadas para la banca privada.
- Por otra parte, la Ley 4/96, de 31 de mayo de Cajas de ahorro de Galicia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para reglamentar la materia de cajas de ahorros dentro de su ámbito territorial. Esta ley, en su artículo 33, establece que las cajas de ahorros podrán desarrollar su actividad financiera con absoluta libertad e independencia dentro del respeto a las leyes.
Por estas dos razones el Tribunal estima que es incuestionable la derogación de la normativa anterior.
- En cuanto a la protección al consumidor, la Directiva CEE 93/13 de 5/4/93 establece que son cláusulas abusivas las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente y que, pese a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Sin embargo en este supuesto el contrato de apertura de la cuenta o libreta fue libremente concertado por ambas partes y sus cláusulas fueron asumidas de forma consciente y premeditada, de modo que no pueden ser abusivas ni contrarias a la buena fe o al justo equilibrio de las contraprestaciones.

Por todo ello el Tribunal admite el recurso de apelación interpuesto y revoca la sentencia recurrida, desestimando íntegramente la demanda

Se imponen las costas de la primera instancia a la asociación AUSBANC y no se hace mención expresa a las costas del recurso de apelación.

 

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