Con una duración de dos años, el proyecto europeo “Ciudadanos Activos” va dirigido a consumidores de los grupos de garantía social, diversificación curricular y personas adultas y tiene como objetivo desarrollar propuestas didácticas eficaces para el aprendizaje y adquisición de conocimientos y estrategias que les permitan desarrollar una ciudadanía activa en el ejercicio de sus derechos como consumidores, contribuyendo con ello a ampliar sus competencias sociales y ciudadanas.
Pretende los siguientes objetivos específicos del proyecto tomando como base las siguientes actividades:
- Diseño y elaboración de un paquete de formación multimedia integral sobre temas básicos de consumo que son de utilidad en la vida de los jóvenes y personas adultas.
- Presentación del material al profesorado y especialistas encargados de la formación de estos colectivos
- Difusión y experimentación del material entre los colectivos destinatarios y evaluación del material elaborado
- Instalación del material en las páginas web de las instituciones participantes y de la propia Red de Educación del Consumidor Red E-Cons, desarrollando actividades basadas en Internet.
Tiene socios de cuatro países: España, Grecia, Alemania y Bélgica.
Está organizado en 6 módulos:
- Módulo 1: Aprender a defenderse.
- Módulo 2: El etiquetado de los productos
- Módulo 3: Los productos y servicios financieros
- Módulo 4: La compra responsable
- Módulo 5: La publicidad
- Módulo 6: Vivir… con seguridad
Incluimos a continuación la información que se puede encontrar en la página web en relación con el proyecto.
MÓDULO 1. Derechos (y obligaciones) de los consumidores y cómo ejercerlos. La resolución de los conflictos de consumo.
Objetivos formativos
- Saber dónde encontrar información amplia.
- Aprender a detectar cómo surge un conflicto de consumo.
- Ser capaz de actuar de forma preventiva.
- Conocer los derechos que le asisten como consumidor y ser consciente de sus obligaciones.
- Saber dónde y cómo registrar una reclamación.
- Conocer el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo (sistemas extrajudiciales).
- Aprender a actuar de forma responsable en relación al cambio climático (decisiones positivas).
Informaciones de interés:
DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Los derechos básicos e irrenunciables de los consumidores y usuarios son:
- La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
- Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.
- Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas.
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
- La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales-premio o similares debe producirse en condiciones de transparencia y siempre protegiendo los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios.
- La comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos debe permitir: que el consumidor se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio, pueda reclamar con eficacia, pueda hacer efectivas las garantías de calidad, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
- Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor deben asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones.
- La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
- La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
- La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Sistema Arbitral de Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver extrajudicialmente los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo. A través de este sistema las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
El Sistema Arbitral de Consumo se organiza a través de las Juntas Arbitrales de Consumo, la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo, el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo y los órganos arbitrales.
El Arbitraje de Consumo es un sistema:
- Voluntario: porque solo procede el arbitraje cuando ambas partes, consumidor o usuario y empresario o comerciante muestran su voluntad de manera expresa de someterse al Arbitraje de consumo.
- Extrajudicial: porque es un sistema alternativo de acceso a la justicia. No es necesario acudir a los tribunales ordinarios, pero las decisiones son de obligado cumplimiento por las partes implicadas. Las decisiones dictadas por el Colegio Arbitral, los laudos, tienen el efecto de sentencia firme.
- Gratuito: porque el consumidor no tiene que pagar nada por solicitar los servicios de la Junta Arbitral y las empresas tampoco tienen que pagar ninguna cuota por estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Solo en caso de que haga falta un peritaje, su coste correrá a cargo de la parte que lo haya solicitado, o bien del Colegio Arbitral, si ha sido éste quien lo ha solicitado.
- Vinculante y ejecutivo: porque una vez que las partes se adhieren al sistema deben respetar lo estipulado y aceptar el Laudo.
- Rápido: porque el Arbitraje de Consumo sigue una tramitación muy sencilla, sin complicadas formalidades y porque el Laudo debe ser dictado antes de que pasen cuatro meses desde la designación del Colegio Arbitral
- Objetivo e imparcial: porque es un sistema a través del cual se intenta dar una solución con imparcialidad e independencia, ya que cada Colegio arbitral se forma con tres personas, dos árbitros, uno que representa a los consumidores, otro al sector empresarial y un presidente que nombra la Administración de la que depende la Junta.
Arbitraje de consumo electrónico
El arbitraje de consumo electrónico es aquel que se sustancia íntegramente, desde la solicitud de arbitraje hasta la terminación del procedimiento, incluidas las notificaciones por medios electrónicos, sin perjuicio de que alguna actuación arbitral deba practicarse por medios tradicionales.
Arbitraje de consumo colectivo
El arbitraje de consumo colectivo tiene por objeto resolver en un único procedimiento arbitral de consumo los conflictos que, en base al mismo presupuesto fáctico, hayan podido lesionar los intereses colectivos de los consumidores y usuarios, afectando a un número determinado o determinable de éstos.
Las OMIC
Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor son servicios municipales gratuitos de atención a los ciudadanos en su calidad de consumidores y usuarios.
Sus fines principales son informar, educar, orientar y formar a los consumidores, así como recibir denuncias y reclamaciones.
Las OMICs suelen ofrecer, entre otros, los siguientes servicios:
- Información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios
- Atención y respuesta a consultas
- Recepción, registro y trámite de denuncias, quejas y reclamaciones
- Mediación entre las partes
- Edición de material informativo y realización de campañas de información y formación en materia de consumo
- Análisis de legislación y documentación técnica
- Colaboración con Asociaciones de Consumidores y el Sistema Arbitral de Consumo
CENTROS EUROPEOS DEL CONSUMIDOR
Los Centros Europeos del Consumidor son organismos públicos de atención al consumidor de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea. A estos centros pueden dirigirse todos los consumidores europeos que precisen atención, información o asistencia sobre diferentes cuestiones en relación con la adquisición de un bien o la utilización de un servicio en un país diferente al propio.
Las funciones de los Centros Europeos del Consumidor son: asesorar a los consumidores sobre sus derechos en materia de consumo, informar y llevar a cabo una política activa de difusión de los derechos de los consumidores y de la política comunitaria en materia de consumo y mediar en las quejas y reclamaciones transfronterizas cuando un consumidor nacional reclama contra una empresa situada en otro Estado de la Unión Europea o cuando un consumidor de otro Estado reclama contra una empresa española.