El
consumidor puede, en cualquier momento, presentar la oportuna denuncia ante el órgano
administrativo correspondiente (normalmente el Servicio de Consumo de la Comunidad
Autónoma, pero también OMICs y organizaciones de consumidores). La presentación de la
denuncia no está sometida a especiales requisitos, aunque debe: expresar la identidad y
datos personales de quien realiza la denuncia; el relato sucinto y preciso de los hechos;
la fecha de ocurrencia; la identidad de los responsables, si ello es posible; y la firma
del denunciante. En el mismo escrito se puede aportar u ofrecer la aportación de la
prueba de que se disponga (testigos, documentos, etc.)
Existen, asimismo, las hojas de
reclamaciones, aunque su obligatoriedad y características dependen de la regulación
establecida por las Comunidades Autónomas, que no es uniforme. Constan, generalmente, de
tres copias (una para el consumidor, otra para la empresa y una última para la
Administración Pública) y en ellas el consumidor puede exponer la queja que corresponda,
guardando su propia copia y la destinada a la Administración Pública, que deberá
remitir al órgano correspondiente.
Ambos procedimientos (denuncia y hoja de reclamación) pueden derivar
en un procedimiento sancionador, que podrá suponer la imposición de una sanción al
responsable, pero no soluciona el problema del resarcimiento del daño sufrido por el
consumidor.
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