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El sector asegurador

Introducción

El sector seguros es un sector esencial para la comunidad en la medida que ofrece una cobertura para hacer frente a distintos riesgos a los que todos estamos sometidos. Sin embargo también es un sector que por número de reclamaciones y por su carencias en la información facilitada al usuario necesita mejorar en bastantes puntos. Por otro lado, su sistema de reclamaciones es sui generis y en pocas ocasiones las Compañías se someten al arbitraje de consumo, que es el sistema más apropiado para resolver los problemas del consumidor.

Problemas más usuales

Las principales carencias que podríamos destacar en este sector son las siguientes:

En el sector de los seguros no hay un fondo de garantía, de forma que si la compañía quiebra, las personas que hayan contratado algún seguro voluntario no tendrán garantizada la cobertura que contrataron.

Si se produce un siniestro debido al incumplimiento, por parte del asegurado, de alguna norma (de tráfico, por ejemplo), la Compañía aseguradora no cubrirá los daños causados.

Aunque las primas a pagar van aumentando cada año, en caso de siniestro el consumidor recibirá un capital proporcionalmente menor, por la antigüedad (vetustez) del bien asegurado.

Las Compañías no informan de que para que sean válidas, el consumidor debe firmar expresamente las condiciones particulares del seguro, en especial aquéllas que limitan sus derechos.

No se informa debidamente de que si el consumidor asegura su casa por un valor inferior al real, en caso de siniestro se aplicará la "regla proporcional" con lo que la indemnización no cubriría el total de los daños.

Tampoco son transparentes las Compañías a la hora de informar sobre la "regla de la equidad". Por ejemplo, no se advierte debidamente al asegurado que si alguien con "agravamiento de riesgo" (una persona más joven, o con menos años de carné...) va a conducir su coche, debe notificarlo a la aseguradora, pues en caso contrario, si se produce un siniestro con ese conductor la compañía indemnizará por una cantidad inferior a la estipulada.

En los seguros sanitarios el usuario suele desconocer que las Compañías, una vez cumplido el plazo del contrato (que suele ser de un año), pueden no renovarlo. Esto suele ocurrir cuando el asegurado alcanza una avanzada edad.

Además, silencian muchas otras cuestiones, como la TAE real de los seguros de ahorro, la incidencia de las comisiones en ellos, el derecho que usted tiene a que le devuelvan parte de la prima si le rescinden el contrato, etc.

Finalmente, buena parte de las informaciones que omiten las Compañías aseguradoras se refieren a cláusulas ambiguas o posiblemente abusivas que se incluyen en los contratos de seguros. Éste es uno de los principales motivos de reclamación en materia de seguros (las discrepancias en la tasación de siniestros y los retrasos en las indemnizaciones también dan lugar a numerosas quejas).

Propuestas de mejora:

Sería conveniente, para dotar al sector del seguro de mayor transparencia y equilibrio, adoptar las siguientes medidas:

  1. Compromiso real, por parte de las aseguradoras, de aportar una mejor información al consumidor, especialmente antes de la contratación.

  2. Creación de un fondo de garantía que, en caso de quiebra de una Compañía, se haga cargo de las obligaciones de ésta con sus asegurados.

  3. Nombramiento, en todas las Compañías, de un Defensor del Asegurado (no designado por la aseguradora) bajo criterios objetivos e independientes que "defienda" realmente los derechos de los usuarios del sector.

  4. Dotar a las resoluciones de la Dirección General de Seguros de carácter vinculante para todas las Compañías.

  5. Adhesión de las Aseguradoras al Sistema Arbitral de Consumo como fórmula imparcial, rápida, gratuita y vinculante de resolver los problemas que puedan surgir con el consumidor.

Vías de resolución (y derechos del usuario):

Dirección General de Seguros (DGS):

Se puede presentar una reclamación en vía administrativa ante la DGS al Servicio de Consultas y Reclamaciones, Paseo de la Castellana, 44, MADRID 28046. Tfno. 91 339 70 00. La queja habrá que presentarla por escrito en el Registro de este servicio o enviarla por correo certificado. El problema es que esta vía puede tardar más de seis meses en resolver el problema y, además, la resolución no es vinculante para la aseguradora, aunque lo normal es que la acaten.

Si una Compañía se niega a cumplir una resolución de la DGS, la Administración no tiene recursos para imponerla, pero puede sancionar administrativamente a la Compañía. En todo caso, es importante presentar la reclamación puesto que la DGS sólo sanciona las compañías de forma efectiva cuando incumplen los contratos reiteradamente. Por tanto una queja tras otra puede contribuir a que una compañía sea sancionada por su comportamiento con los usuarios y evitar que estos problemas se sigan produciendo.

Arbitraje

Esta es la forma más barata y rápida de resolver el conflicto. El único problema es que es un sistema de sometimiento voluntario. La solicitud de arbitraje se puede realizar a través de la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) o de una Asociación de Consumidores. Algunas Aseguradoras ya se someten al sistema arbitral de consumo para algunos tipos de seguro aunque con limitaciones en razón de la cuantía y de las materias. De cualquier modo, es un avance importante. Hay que recordar que una vez que hemos acudido al arbitraje y se ha emitido el laudo, la vía judicial queda cerrada. El laudo emitido es vinculante para las partes.

Defensor del Asegurado

Desde hace algún tiempo, algunas Compañías han introducido la figura del Defensor del Asegurado, semejante al Defensor del Cliente en el sector bancario. Si el cliente no está de acuerdo, por ejemplo, con la indemnización dada por la Compañía, puede plantear una queja al Defensor del Asegurado. Si este órgano cree que la reclamación está fundada, la Compañía aceptará automáticamente la solución propuesta cuando el siniestro no supere los seis millones de pesetas.

Aunque la figura del Defensor es interesante, hemos de recordar lo dicho más arriba: es necesario que sea independiente respecto de la Compañía.

Vía Judicial

Si la reclamación no prospera en la vía administrativa (a través de la reclamación a la Dirección General de Seguros), aun queda la vía judicial. Una resolución favorable de la DGS que no ha sido acatada por la Aseguradora es un medio de prueba excelente ante un Tribunal ya que hay que recordar que el Juez no es experto en temas de seguros y que dará gran valor al dictamen de los peritos de la Administración. Por último hay que recordar que si reclamamos menos de 80.000 pesetas no hará falta ni abogado ni procurador.

 

 

Informe realizado por OCU.
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