preven2.jpg (12580 bytes)

n8.jpg (1212 bytes)

Asistencia Sanitaria en Viajes
Introducción

Al salir de vacaciones, como en el resto del año, también podemos sufrir alguna enfermedad o necesitar ser ingresados en algún Hospital. Es importante conocer los pasos a seguir, que son diferentes en función de si estamos en España o en algún otro país de la UE

 

Problemas más usuales


Lo que aquí se trata es del lugar donde se presta la asistencia sanitaria y también los gastos que hay que soportar por dicha asistencia. No hay que olvidar que el problema es diferente en función de si sólo tenemos la cobertura de la Seguridad Social (SS) o si además contamos con un seguro de asistencia sanitaria. Otro problema es el de las transferencias de competencias que ha y en España en materia de sanidad. En general, se puede hablar de territorio INSALUD y resto (Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, Navarra, Valencia y País Vasco)

 

Vías de Resolución


En España: Si sólo estamos afiliados a la SS y tenemos un problema, bastará con presentar la cartilla (original o fotocopia) o la tarjeta sanitaria individual y el DNI, y se nos atenderá como en nuestra ciudad de residencia habitual. Si se trata de una urgencia vital y por cercanía acudimos a un hospital privado, debemos pagar la factura y luego solicitar la devolución del importe al INSALUD o a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

Si además tenemos un seguro sanitario privado, lo mejor es llamar a nuestra Compañía antes de salir de vacaciones para informarnos de las condiciones de la asistencia sanitaria durante el viaje: nos darán una lista de médicos y hospitales concertados a los que acudir en caso de necesidad.

En La UE y países con convenio: Hay que ir al INSALUD y solicitar el formulario E-111. Habrá que informarse de varios aspectos, como si hay que realizar algunos trámites al llegar (canjear el E-111 por otro documento que nos dé acceso a las prestaciones sanitarias locales) o si hay que pagar los gastos de médicos, de hospital, medicamentos, etc. ; o si, caso de pagar algo, hay que solicitar la devolución de los gastos en destino (el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, nos indicará el órgano competente en el país de destino). Si olvidamos el E-111, debemos indicar allá donde nos asistan que deseamos ser atendidos conforme a las disposiciones de la UE en materia de SS.

Si tenemos un seguro privado, nuestra Compañía nos informará de las coberturas de nuestra póliza en caso de desplazamientos.

 

Legislación

La legislación es muy prolija. Lo mejor es informarse sobre las normas en el Organismo competente (el INSS). Existen Tratados Internacionales suscritos por España en esta materia que permiten a los españoles recibir asistencia sanitaria en el extranjero con cargo a la Seguridad Social.

 

 

Informe realizado por OCU.
Copyright © 1998. INFOCON INTERNET PROJECT. Todos los derechos reservados.