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Overbookig Aéreo |
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Sólo cabe hablar de overbooking en el servicio de transporte aéreo de viajeros. Aunque a veces se habla de overbooking hotelero, ello no es cierto y si se produjera un problema de exceso de plazas en un hotel con reserva hecha, estaríamos ante un incumplimiento contractual grave. El overbooking, como se verá, está sorprendentemente permitido por las normas europeas. Las indemnizaciones que veremos se refieren sólo a vuelos regulares. Hay compensaciones en vuelos chárter sólo si el vuelo forma parte de un viaje combinado.
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El problema se presenta al llegar al aeropuerto y existir un exceso de reserva. El consumidor que se haya presentado en el mostrador de facturación dentro del plazo y tenga un billete válido y una reserva confirmada, tendrá en estos casos derecho automático a una compensación económica. Los trastornos son evidentes porque se pueden estropear las vacaciones planeadas o incluso, como ocurrió en años anteriores, quedar "atrapados" en aeropuertos durante días por la irresponsabilidad de ciertas Compañías. |
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En el mostrador de la Compañía habrán de compensarle con una cantidad que asciende a 150 ecus si el vuelo contratado era de menos de 3.500 km., y 300 ecus, para vuelos de mayor distancia. Estas compensaciones se reducen a la mitad si el siguiente vuelo está disponible en un plazo de 2 ó 4 horas, respectivamente. Con independencia de esa compensación (que opera siempre) la Compañía está obligada a conducirnos hasta el destino final en el primer vuelo siguiente disponible. Aunque podemos optar por el reembolso del precio del billete si queremos. Todos los gastos justificados producidos durante nuestra espera en el aeropuerto, así como el alojamiento en hotel hasta la salida del próximo avión, habrán de ser pagado por la Compañía.
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| Se regula en el Reglamento del Consejo Nº 295/91 de 4 de febrero. Recientemente, las cuantías indemnizatorias han sido revisadas, pero sigue permitiéndose una situación inaceptable para el consumidor. Bruselas está estudiando aumentar las cuantías y exigir a las Compañías mayor información al consumidor. La propuesta en este caso sería la prohibición de esta práctica. | ||||
Informe realizado por OCU. |