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Viajes Combinados |
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Aunque se abordarán más detenidamente las reclamaciones concretas, hay que señalar que el denominador común en estos casos es el hecho de que los problemas surgen en un lugar distinto y alejado al de la celebración del contrato. Un lugar que suele ser extraño para el usuario que habrá de informarse bien antes de salir de viaje de las direcciones, teléfonos y lugares útiles para poder reclamar. Esta ficha tiene por objeto dar a conocer los derechos del consumidor antes de salir de viaje. Un viaje combinado es aquél que está formado por 2 de los tres siguientes elementos: transporte, alojamiento y otros servicios no accesorios de los anteriores. El viaje debe ofrecerse por un precio global y la prestación tiene que ser superior a las 24 h. o incluir una noche de estancia.
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Lo ideal es contratar con una Agencia sometida al Arbitraje de Consumo. Si tenemos algún problema tendremos que rellenar la hoja de reclamaciones que las Agencias están obligadas a tener y actuar como se ha señalado en el capítulo de Cómo reclamar. |
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En España rige la Ley 21/1995 de 6 de julio, reguladora de los Viajes combinados, que incorpora al Ordenamiento español la Directiva 90/314/CEE de 13 de junio. Esta ley dice que "prescribirán por el transcurso de dos años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la presente ley". Este artículo reduce, en perjuicio del consumidor, el plazo que nuestro Código Civil establece para las acciones derivadas de responsabilidad contractual (que es de quince años). Esto debería revisarse. |
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Informe realizado por OCU. |
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