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1 Annex 2 Annex 3 Annex 4 Annex 5 Annex 6 Annex Annex 7 Annex 8 |
ANNEX III: FINANCE SERVICES
Se incluyen a continuación los textos más significativos del libro Verde de la Comisión Europea "Cómo satisfacer las expectativas de los consumidores" 1) OBJETIVO Provocar un debate sobre las prestaciones transfronterizas de servicios financieros a fin de adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mercado único en este ámbito 2) MEDIDA COMUNITARIA Libro Verde de la Comisión, de 22 de mayo de 1996, sobre los servicios financieros
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3) CONTENIDO
1. La Comisión explica hasta qué punto se han tenido en cuenta, en la legislación comunitaria, los intereses de los consumidores de servicios financieros
Se han adoptado alrededor de 50 directivas que afectan directamente a las entidades financieras. El objetivo de dichas directivas es facilitar la creación de un mercado único de servicios financieros y garantizar su funcionamiento. También contribuyen indirectamente a la protección de los consumidores en la medida en que:
- Tienen por objeto el establecimiento de una legislación que favorezca la existencia de un sector estable y fiable.
- Velan por que se pongan en práctica normas cautelares mínimas.
- Tienen por objeto la ampliación de la oferta de productos, así como el abaratamiento de los precios y la mejora de la calidad de los servicios que se ofrecen
En algunos casos tienen también en cuenta directamente los intereses de los consumidores, para lo cual
- Obligan a las entidades financieras a facilitar a sus clientes un cierto número de informaciones.
- Intensifican la protección jurídica del consumidor en caso de desavenencias.
- Prevén vías de recurso
Por otra parte, la creación de un mercado único de servicios financieros afecta a la protección de los consumidores de manera indirecta gracias a
- Una legislación que favorece la existencia de un sector estable y fiable.
- La aplicación de normas cautelares mínimas.
- Una mayor oferta de servicios y productos financieros.
- La disminución del precio y la mejora de la calidad de los servicios ofrecidos
2. No obstante, los consumidores siguen encontrando algunos problemas en sus transacciones fronterizas, tales como
- La denegación de servicios financieros a no residentes. Aunque esto está en contradicción con el concepto de mercado único sin fronteras, la Comisión observa que no puede obligar a los organismos financieros a aceptar clientes, ya que ello sería contrario a la libertad contractual;
- Las dificultades de las entidades financieras para prestar sus servicios en otro Estado miembro;
- Las dificultades de los consumidores para comprender los servicios financieros y evaluarlos debido a la falta de información sobre los precios y condiciones , la escasez de asesoramiento y las dificultades para comparar los diferentes servicios;
- El comportamiento dudoso de intermediarios no sujetos a regulación;
- Las dificultades en lo que respecta a la ejecución de contratos financieros, cuya competencia recae exclusivamente en los tribunales nacionales;
- La falta de armonización fiscal, que provoca una reducción considerable de las ventajas que se derivan de las compras transfronterizas, por ejemplo en lo relativo a precios y condiciones contractuales;
- Los problemas que plantea la indemnización de las víctimas de un accidente de tráfico cuando éste es provocado por un vehículo del lugar del accidente
3. La Comisión hace hincapié en que el mercado único de servicios financieros está aún en una fase incipiente de su desarrollo y debe ser objeto de algunas mejoras. Piensa prestar especial atención a la venta a distancia de servicios financieros, con respecto a la cual deberán abordarse las siguientes cuestiones:
- La información al consumidor.
- Los plazos de reflexión.
- La venta no solicitada expresamente por el consumidor
La Comisión seguirá también con mucha atención la evolución del mercado en relación con las nuevas tecnologías de la comunicación
4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS
No se requiere
5) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior)
6) REFERENCIAS
Libro verde
COM(96) 209 final
No se ha publicado en el Diario Oficial
7) TRABAJOS POSTERIORES
El 26 de junio de 1997 la Comisión presentó una Comunicación titulada "Servicios financieros: reforzar la confianza de los consumidores" [COM(97) 309 final]
En ella se exponen los resultados de la consulta que organizó la Comisión a propósito del Libro Verde sobre los servicios financieros. Dicha Comunicación presenta las iniciativas que deben adoptarse para aumentar la confianza de los consumidores en el mercado único de servicios financieros. Se abordan los temas siguientes:
- Los contratos de servicios financieros negociados a distancia: la Comisión presentará una propuesta de directiva antes de finales de 1997.
- La información a los consumidores y las vías de recurso: la Comisión recomienda que las organizaciones de consumidores y las empresas opten por un enfoque voluntario, que podría plasmarse en la negociación de acuerdos entre ambos. En particular, las empresas se comprometerían a crear los mecanismos necesarios para el tratamiento de las quejas de los consumidores. La Comisión estudiará si es necesario adoptar medidas legislativas en la materia.
- La negativa a prestar servicios financieros.
- Los intermediarios financieros: la Comisión piensa proponer una normativa sobre el acceso a la profesión, el ejercicio de la actividad y las relaciones entre la entidad de crédito y el intermediario.
- Los intermediarios de seguros: la Comisión reexaminará la legislación existente.
- El crédito al consumo: se revisará la directiva de 1987 y se realizarán proyectos piloto en materia de endeudamiento excesivo.
- El crédito hipotecario: en 1998, la Comisión, una vez evaluados los trabajos en curso, adoptará iniciativas.
- El seguro de automóviles: la Comisión se compromete a presentar, en el otoño de 1997, un proyecto de directiva que prevea, en particular, el derecho de actuación directa en toda la Unión y la designación de representantes encargados de resolver los litigios.
- Los servicios de pago: la comisión actualizará el contenido de la recomendación de 1998 teniendo el cuenta el desarrollo del dinero electrónico y, si es necesario, la sustituirá por un instrumento vinculante