España

ANNEX III: FINANCE SERVICES
European Commission Green Paper

 

Se incluyen a continuación los textos más significativos del libro Verde de la Comisión Europea "Cómo satisfacer las expectativas de los consumidores"

1) OBJETIVO

Provocar un debate sobre las prestaciones transfronterizas de servicios financieros a fin de adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mercado único en este ámbito

2) MEDIDA COMUNITARIA

Libro Verde de la Comisión, de 22 de mayo de 1996, sobre los servicios financieros

 

Comisión EuropeaEscuela Europea de ConsumidoresGobierno de CantabriaMAG (Estudios de Consumo) S.L.IFAVConsomation et Logement Cadre de VieAssociation d'avocats

 


Annexes about over-indebtedness.


 

 

3) CONTENIDO

1. La Comisión explica hasta qué punto se han tenido en cuenta, en la legislación comunitaria, los intereses de los consumidores de servicios financieros

Se han adoptado alrededor de 50 directivas que afectan directamente a las entidades financieras. El objetivo de dichas directivas es facilitar la creación de un mercado único de servicios financieros y garantizar su funcionamiento. También contribuyen indirectamente a la protección de los consumidores en la medida en que:

- Tienen por objeto el establecimiento de una legislación que favorezca la existencia de un   sector estable y fiable.
- Velan por que se pongan en práctica normas cautelares mínimas.
- Tienen por objeto la ampliación de la oferta de productos, así como el abaratamiento de los   precios y la mejora de la calidad de los servicios que se ofrecen

En algunos casos tienen también en cuenta directamente los intereses de los consumidores, para lo cual

- Obligan a las entidades financieras a facilitar a sus clientes un cierto número de   informaciones.
- Intensifican la protección jurídica del consumidor en caso de desavenencias.
- Prevén vías de recurso

Por otra parte, la creación de un mercado único de servicios financieros afecta a la protección de los consumidores de manera indirecta gracias a

- Una legislación que favorece la existencia de un sector estable y fiable.
- La aplicación de normas cautelares mínimas.
- Una mayor oferta de servicios y productos financieros.
- La disminución del precio y la mejora de la calidad de los servicios ofrecidos

2. No obstante, los consumidores siguen encontrando algunos problemas en sus transacciones fronterizas, tales como

- La denegación de servicios financieros a no residentes. Aunque esto está en contradicción   con el concepto de mercado único sin fronteras, la Comisión observa que no puede obligar   a   los organismos financieros a aceptar clientes, ya que ello sería contrario a la libertad   contractual;
- Las dificultades de las entidades financieras para prestar sus servicios en otro Estado   miembro;
- Las dificultades de los consumidores para comprender los servicios financieros y   evaluarlos   debido a la falta de información sobre los precios y condiciones , la escasez de   asesoramiento   y las dificultades para comparar los diferentes servicios;
- El comportamiento dudoso de intermediarios no sujetos a regulación;
- Las dificultades en lo que respecta a la ejecución de contratos financieros, cuya   competencia   recae exclusivamente en los tribunales nacionales;
- La falta de armonización fiscal, que provoca una reducción considerable de las ventajas   que   se derivan de las compras transfronterizas, por ejemplo en lo relativo a precios y   condiciones   contractuales;
- Los problemas que plantea la indemnización de las víctimas de un accidente de tráfico   cuando éste es provocado por un vehículo del lugar del accidente

3. La Comisión hace hincapié en que el mercado único de servicios financieros está aún en una fase incipiente de su desarrollo y debe ser objeto de algunas mejoras. Piensa prestar especial atención a la venta a distancia de servicios financieros, con respecto a la cual deberán abordarse las siguientes cuestiones:

- La información al consumidor.
- Los plazos de reflexión.
- La venta no solicitada expresamente por el consumidor

La Comisión seguirá también con mucha atención la evolución del mercado en relación con las nuevas tecnologías de la comunicación

4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS

No se requiere

5) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior)

6) REFERENCIAS

Libro verde COM(96) 209 final
No se ha publicado en el Diario Oficial

7) TRABAJOS POSTERIORES

El 26 de junio de 1997 la Comisión presentó una Comunicación titulada "Servicios financieros: reforzar la confianza de los consumidores" [COM(97) 309 final]

En ella se exponen los resultados de la consulta que organizó la Comisión a propósito del Libro Verde sobre los servicios financieros. Dicha Comunicación presenta las iniciativas que deben adoptarse para aumentar la confianza de los consumidores en el mercado único de servicios financieros. Se abordan los temas siguientes:

- Los contratos de servicios financieros negociados a distancia: la Comisión presentará una   propuesta de directiva antes de finales de 1997.
- La información a los consumidores y las vías de recurso: la Comisión recomienda que las   organizaciones de consumidores y las empresas opten por un enfoque voluntario, que   podría   plasmarse en la negociación de acuerdos entre ambos. En particular, las empresas   se   comprometerían a crear los mecanismos necesarios para el tratamiento de las quejas   de los   consumidores. La Comisión estudiará si es necesario adoptar medidas legislativas   en la   materia.
- La negativa a prestar servicios financieros.
- Los intermediarios financieros: la Comisión piensa proponer una normativa sobre el   acceso a   la profesión, el ejercicio de la actividad y las relaciones entre la entidad de   crédito   y el   intermediario.
- Los intermediarios de seguros: la Comisión reexaminará la legislación existente.
- El crédito al consumo: se revisará la directiva de 1987 y se realizarán proyectos piloto en   materia de endeudamiento excesivo.
- El crédito hipotecario: en 1998, la Comisión, una vez evaluados los trabajos en curso,   adoptará iniciativas.
- El seguro de automóviles: la Comisión se compromete a presentar, en el otoño de 1997, un   proyecto de directiva que prevea, en particular, el derecho de actuación directa en toda la   Unión y la designación de representantes encargados de resolver los litigios.
- Los servicios de pago: la comisión actualizará el contenido de la recomendación de 1998   teniendo el cuenta el desarrollo del dinero electrónico y, si es necesario, la sustituirá por un   instrumento vinculante