QUÉ HACER EN CASO DE FRACASO DEL PLAN CONVENCIONAL(artículo L 331.6 del Código del consumo)
Si el fracaso viene de una imposibilidad de respetar el plazo de vencimiento negociado, la caducidad del plan es adquirida de pleno derecho 15 días después de que le sea exigido el cumplimiento al deudor sin haber ejecutado sus obligaciones.
Esta caducidad es válida para todos los acreedores.
Cada acreedor recupera su derecho de perseguir judicialmente por su cuenta
Sin embargo, el deudor puede acudir a la comisión con el fin de pedir un nuevo plan.
Para que esta demanda sea admisible , el deudor debe justificar los cambios ocurridos en su situación.
Sii el fracaso viene de la imposibilidad de establecer un plan, el deudor puede demandar el beneficio de medidas recomendadas.
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COMISIÓN
DE SOBREENDEUDAMIENTO
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DEUDOR
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Informe declarado admisible |
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Notificación
de la decisión |
Posibilidad
de demandar al J.E.X, |
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Establecimiento del pasivo |
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Notificación
del estado del pasivo |
Posibilidad de contestar dentro de un plazo de 20 días por CC con AR dirigida a la comisión indicándole las deudas en litigio y el motivo ¯ Intervención del Juez de Ejecución (JEX) con fines de verificación de las deudas por la comisión, que no puede rehusar hacerlo. |
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Negociación de un plan amigable con los acreedores |
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Proposición al deudor de un plan negociado
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Posibilidad de rehusar el plan |
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Imposibilidad de respetar el plan durante su duración |
Posibilidad
de volver a apelar |
MEDIDAS RECOMENDADAS(artículos L 331.7 y 331.18 del Código de Consumo)
Herencia del procedimiento de rectificación judicial civil, estas medidas son establecidas:
- en caso de imposibilidad de establecer un plan convencional- y a la demanda del deudor.
Esta demanda debe ser formulada
- por carta certificada con acuse de recibo enviada a la comisión- en los 15 días siguientes a la notificación del fracaso de la fase de conciliación amistosa.
La lista de estas medidas está fijada por el artículo L 3321.7 del Código de Consumo.
La comisión dispone de un plazo de 2 meses para emitir su opinión después de haber recibido o solicitado las observaciones de las partes
La comisión puede recomendar para la liquidación de la deudas del deudor:
retrasar o reescalonar los pagos de las deudas no fiscales, parafiscales o a favor de los organismos de seguro social;- incluido el retraso del pago de una parte de las deudas,- sin que el retraso o el reescalonamiento pueda exceder de 8 años. imputar los pagos al capital,
pprescribir que las sumas retrasadas o reescalonadas lleven un interés que no podrá ser superior al legal, sea cual sea la duración del plan.
(artículos L 331.7 del Código de Consumo y artículo 20
MEDIDAS RECOMENDADAS
hasta 22 del decreto del 9 de mayo de 1995 )
En
caso de venta de vivienda principal del deudor
Sea esta venta forzosa o amigable,
La comisión puede
reducir el montante de la fracción de los préstamos en proporción que puede permitir una liquidación total de la deuda tras su reescalonamiento, a los establecimientos de crédito una vez entregada las sumas necesarias para su adquisición y está tras las imputaciones del precio de la venta sobre el capital restante,
El deudor debe solicitar de la comisión el beneficio de esta disposición en el plazo de 2 meses tras la petición de pago del montante de la fracción restante de los préstamos inmobiliarios tras la venta del inmueble, a menos que la comisión no haya sido apelada anteriormente.
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COMISIÓN
DE ENDEUDAMIENTO
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DEUDOR
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Fracaso de la fase amigable (imposibilidad de negociar un plan o rechazo del plan por el deudor) |
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Posibilidad
de pedir el beneficio |
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La comisión formula recomendaciones (para una duración de 8 años máximo y a un tipo más cercano al tipo legal o una ) ¯ Notificación
de las recomendaciones |
Posibilidad de contestar En
un plazo de 15 días por CC
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MORATORIA
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Cuando la comisión constata la insolvencia del deudor, puede recomendar
- la suspención de la exigibilidad de los créditos que no sean alimenticios o fiscales ,
- por una duración que no puede exceder de 3 años.
Por insolvencia se entiende:
- ausencia de recursos
- o de bienes embargables que permitan liquidar todas o parte de las deudas y hacen inaplicables las medidas recomendadas.
La entrada en mora entraña, salvo proposición en contra de la comisión, la suspensión de los intereses debidos a título de los créditos.
Por el contrario, las sumas debidas como principal pueden ser, de pleno derecho, productoras de intereses en los cuales el tipo no puede ser superior al legal. Cuando la comisión estime que la situación del deudor lo permite, puede proponer el pago de intereses a los acreedores durante la duración de la moratoria. En este caso los intereses son calculados exclusivamente sobre los créditos en principal y no pueden exceder el tipo de interés legal.
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LIQUIDACIÓN
TOTAL O PARCIAL DE LAS DEUDAS
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(artículo
l331.7 del Código de Consumo)
A la conclusión de la moratoria, la comisión reexaminará
la situación del deudor.
Si su situación ha mejorado suficientemente, pronunciará una serie de medidas recomendadas.
Si el deudor continúa siendo insolvente, recomendará la liquidación total o parcial de las deudas que no sean alimenticias o fiscales.
Ninguna nueva liquidación podrá intervenir en un período de 8 años para deudas similares.
Para hacer esto:
- 30 días antes del fin de la moratoria, la comisión advierte al deudor y a los acreedores por carta certificada con acuse de recibo de la situación de aquél.
- El deudor dispone de 30 días para informar la comisión de la evolución de su situación.
- A falta de respuesta, la comisión formula sus recomendaciones sobre la base de las informaciones que ha podido recibir.
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COMISIÓN
DE SOBREENDEUDAMIENTO
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DEUDOR
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En
caso de moratoria
30 días antes de la terminación del plazo, la comisión envía una CC con CR dirigida al deudor para que conozca su nueva situación financiera |
Necesidad
de informar a la comisión en un plazo de 30 días
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La
comisión formula sus recomendaciones |
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HOMOLOGACIÓN
DE LAS MEDIDAS POR EL JUEZ
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(Artículo L 332.1 a 322.3 del Código de Consumo)
Una vez emitida la opinión de la comisión, las recomendaciones son enviadas en 15 días:
- al deudor y a los acreedores por carta certificada con acuse de recibo precisándoles que dispone de un plazo de 15 días para contestar mediante declaración entregada o enviada al tribunal
- Al juez de ejecución mediante carta simple a fin de que le sea conferida fuerza ejecutiva.
El juez de ejecución verifica, a la vista de las piezas transmitidas por la comisión, que las recomendaciones son conformes a la ley y que han sido formuladas en el respeto al procedimiento previo.
No puede ni completarlas ni modificarlas salvo por lo que se refiere a las medidas de moratoria o de liquidación total o parcial de las deudas por las cuales verifica no solamente la irregularidad sino también la veracidad
A falta de contestación en 15 días, dicta la resolución judicial. (ad hoc)
Si el informe transmitido al juez es conforme y regular, le conferiría fuerza ejecutiva..
El tribunal establece las copias ejecutorias que se envían por la comisión a cada parte por carta certificada con acuse de recibo.
En caso de ilegalidad de las recomendaciones o de irregularidad del procedimiento, el juez de ejecución envía copia de su decisión a la comisión a fin de que sea conforme a la ley.
La
decisión del juez no es susceptible de apelación.
En caso de contestación
El tribunal
- invita a la comisión a transmitirle el informe
- convoca a las partes por carta certificada con acuse de recibo, al menos 15 días antes de la fecha de audiencia fijada . El juez decide según la contestación. Su decisión es ejecutoria de pleno derecho a título provisional.
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EL
FICHERO NACIONAL DE LOS INCIDENTES DE PAGO
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(Artículo L 333.4 del Código de Consumo- entrada en vigor el 11 de mayo de 1990
Promulgada por la ley del 31 de diciembre de 1989, establece:
- los incidentes de pago típicos vinculados a los créditos
- las demandas de apertura de procedimientos de sobreendeudamiento desde la declaración de admisibilidad
- las medidas convencionales o judiciales de sobreendeudamiento, incluidas las moratorias
Es regido por el Banco de Francia.
A partir de este momento, se procede a la inscripción en el fichero desde la declaración de admisibilidad al procedimiento de sobreendeudamiento.
La información se conserva durante
- 5 años a contar desde la fecha de registro del incidente
- y en caso de sobreendeudamiento, durante toda la duración del plan convencional o de las medidas judiciales, sin poder exceder de 8 años.
Son canceladas automáticamente desde el registro de la declaración del pago integral de las sumas.
Constituyen incidentes típicos de pago
Para un crédito que comporte vencimientos mensuales :
- las faltas de pago que lleguen a un montante acumulado de al menos el triple del último plazo debido
Para un crédito que no comporte vencimientos mensuales:
- equivalente a un plazo cuando el montante sigue impagado más de 90 días
Para todos los tipos de créditos :
- el inicio de un procedimiento judicial
- el pronunciamiento de la caducidad del plazo tras la entrada en mora infructuosa.
El deudor es informado previamente por la entidad de crédito, de la declaración de incidente al Banco de Francia en el plazo de un mes.
Puede dirigirse directamente a la ventanilla del Banco de Francia para obtener comunicación verbal de las informaciones que le conciernan
Puede obtener la rectificación si se revelasen inexactas
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LA
QUIEBRA CIVIL
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Un
procedimiento particular en Alsacia Mosela
( Ley nº 85-98 del 25 de enero de 1985)
Al procedimiento general de sobreendeudamiento se añade para las personas residentes en los departamentos de Alsacia (Alto-Rhin, Bajo-Rhin) y de Mosela que han conservado su derecho local, un procedimiento particular y mucho más antiguo: la QUIEBRA CIVIL
Calcada del procedimiento aplicable a las empresas, la quiebra civil permite a los particulares
- domiciliados en uno de estos departamentos,
- en situación de insolvencia notoria declararse en quiebra.
El procedimiento se abre por la Sala Civil del Tribunal de Primera Instancia según el procedimiento simplificado aplicable a las empresas de menos de 50 empleados.
Se inicia a instancia
- del deudor o de su abogado
- de un acreedor
- o de oficio por el tribunal o el fiscal (Procurador de la República)
Por medio de un informe estableciendo el balance de la situación activa y pasiva del deudor.
El tribunal
- fija una audiencia,- se pronuncia sobre la apertura del procedimiento,- designa
un juez comisario encargado de realizar un informe sobre la situación económica y social del deudor un mandatario judicial en representación de los acreedores, excepcionalmente, un administrador judicial encargado de la representación, asistencia y seguimiento del deudor- fija la fecha de insolvencia notoria
La apertura del procedimiento de quiebra civil suspende toda acción en justicia por parte de los acreedores cuyo crédito sea anterior al juicio.
Se procede a continuación a llamar a los acreedores mediante la inserción del juicio en un periódico local de anuncios legales.
Los créditos son verificados a continuación por el representante de los acreedores en presencia del deudor, quien debe firmar la lista certificada de sus deudas.
Esta lista es enviada al juez comisario quien decide sobre la admisión o la desestimación de las deudas.
Todos los intereses legales y convencionales, así como los intereses de retraso y las mejoras son suspendidas.
Al terminar la fase de observación, el tribunal decide
- la elaboración de un plan de rectificación
- o la liquidación judicial.
Establecimiento de un plan de rectificación
El administrador, si se ha nombrado uno, o el propio deudor, comunica al representante de los acreedores y al juez comisario, las proposiciones de pago del pasivo.
El representante de los acreedores los consulta entonces para obtener su acuerdo sobre los plazos y los descuentos propuestos.
A continuación el tribunal proclama la aceptación de los acreedores o impone a todos plazos idénticos pudiendo llegar hasta los 10 años y nombra a un comisario para la ejecución del plan.
La
liquidación judicial
Si el informe de encuesta establecido por el juez comisario establece que un plan de rectificación no es pertinente, el tribunal ordena la liquidación judicial.
El representante de los acreedores es nombrado en calidad de liquidador y encargado de proceder al inventario y a la venta de los bienes por adjudicación publica o amigable.
Si resta un pasivo una vez concluidas estas operaciones, el tribunal pronuncia el cierre por insuficiencia de activo y el deudor queda totalmente liberado de las deudas restantes salvo las alimenticias y las fiscales.
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El primer objetivo de la comisión es el de conciliar a las partes con vistas a la elaboración de un plan convencional para saldar las deudas aprobadas
Este plan puede comportar medidas como :
Puede estar supeditado al cumplimiento, por parte del deudor, de actos que faciliten o garanticen el pago de la deuda. |
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ELABORACIÓN DE UN PLAN CONVENCIONAL QUÉ HACER EN CASO DE FRACASO DEL PLAN CONVENCIONAL MEDIDAS
RECOMENDADAS
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