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Causas
del sobreendeudamiento |
Le conviene saber
a) La importancia de la información previa Los bancos y cajas de ahorros están obligadas por ley (ver Anexo VI: Ley de crédito al consumo) a entregar al consumidor una oferta escrita que debe incluir las condiciones del crédito, sin olvidar ninguna de las menciones legales El consumidor debe solicitar esta información escrita para analizarla detenidamente, poderla comparar con otras ofertas y de esta forma tomar la decisión de forma más informada y correcta
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Los bancos y cajas de ahorros en España deben mantener la oferta
contractual entregada por escrito por un periodo de al menos diez días
b) Atención a los Intermediarios financieros
En España existen dos tipos de intermediarios financieros en el sector del crédito: los que trabajan para sí mismos y que suelen actúan como representantes de determinadas instituciones de crédito y los intermediarios que actúan en el sector y que están registrados en el Colegio Profesional de Intermediarios Financieros
Las comisiones de los Intermediarios Financieros Colegiados están establecidas. No pueden sobrepasar el nivel máximo fijado por la ley (en un 0,3% del importe del crédito) Esta suma corre a cargo del consumidor pero es pagada directamente por el banco que la carga en la cuenta del cliente
Como ya hemos afirmado en repetidas ocasiones en este material, si el consumidor es capaz de tomar el crédito directamente del banco, normalmente será la solución más económica. Si necesita ayuda y debe acudir a un intermediario financiero debe asegurarse de que esté colegiado
c) Leer detenidamente el contrato
Cuando suscribamos un crédito, debemos intentar la posibilidad de negociar el contrato, para conseguir mejores condiciones, un crédito más barato, etc. Por supuesto deben darnos siempre una copia escrita y firmada por el banco y por nosotros
El contrato debe incluir al menos los apartados que son obligatorias por ley (ver Anexo VI: Ley de crédito al consumo)
Un contrato es válido cuando está firmado por las partes. Las cláusulas abusivas contrarias a ley que se incluyan no tendrán valor legal alguno y se darán por no incluidas
En España no se ha establecido legalmente un plazo para retraerse o renunciar al crédito. Por ello es conveniente que se incluya en el contrato, si las partes están de acuerdo. Este plazo podrá ser del tiempo que acuerden las partes. El consumidor debe intentar conseguir un plazo de entre 5 y 10 días
En todo caso, antes de firmar el contrato el consumidor debe leerlo detenidamente y no firmar hasta que esté seguro que entiende claramente todo lo que incluye
d) Prestar atención a los tipos de interés
El tipo máximo de interés es fijado por el Banco de España (ver en el último anexo su dirección web)
El tipo de interés efectivo que se aplica realmente debe calcularse teniendo en cuenta todos los gastos
El tipo de interés efectivo incluye: el tipo deudor, los gastos que se contemplen para la apertura del crédito y, en su caso, las primas del seguro que se suscriba (si son una condición previa para la obtención del crédito)
Los intereses por descubierto no pueden ser tan altos que pueda calificarse como usurarios
La fijación del tipo de usura se ha establecido a través de la jurisprudencia. El tipo de interés en los descubiertos no puede, en ningún caso, superar dos veces y media el tipo legal del dinero. Un tipo de interés que sea claramente superior al tipo legal establecido es considerado usurario
e) Saber cuánto nos va a costar el reembolso por anticipado
En primer lugar, el consumidor debe asegurarse al firmar un contrato de crédito de que puede cancelarle en cualquier momento y si ello conlleva un coste importante
Según las últimas informaciones disponibles en el momento de editar este material, en el año 2001 se van a suprimir los costes por cancelación anticipada de un crédito
En este momento, normalmente es posible cancelar un crédito en el momento mediante el pago de un importe equivalente al 1,5% de la suma reembolsada en el caso de un tipo flotante y del 3% en el caso de un tipo fijo, más los gastos de anulación de los instrumentos cambiarios, llegado el caso
El consumidor, teniendo en cuenta las expectativas para el futuro, debe intentar conseguir del banco que en el contrato se incluya que los gastos por cancelación anticipada sean cero
f) Las obligaciones de información durante la vida del contrato
La entidad financiera con la que suscribamos el crédito está obligada a enviarnos diferentes informaciones durante la duración del crédito, a saber: extractos de cuenta, modificación de los gastos, modificación del tipo para los créditos con un tipo flotante
Cuando haya un cambio de los tipos, la entidad financiera debe anunciar, por escrito, el cambio y no lo puede aplicar hasta no haber informado al cliente, para que este tenga tiempo de decidir si le interesa seguir con el crédito en la citada entidad o prefiere cambiar de entidad
g) Lo que debemos hacer ante problemas para cumplir el contrato.
Si cambia nuestra situación financiara y no podemos hacernos cargos de la cantidad acordada con la entidad financiera para pagar los plazos, lo primero que debemos hacer es ponernos en contacto con la citada entidad financiera para tratar de encontrar una solución amistosa
Si contactamos después de producirse por nuestra parte el incumplimiento del contrato, la solución es más difícil y además habremos incurrido en gastos. Lo mejor, en todo caso, es buscar una solución amistosa al conflicto