España

Aspectos legales a considerar



Las posibilidades de compra a crédito son la financiación directa del pago, fraccionando los pagos o, a través de una financiera. En España, este tipo de compras están reguladas por la Ley 7/95, de Crédito al Consumo, y la Ley 28/98, de Venta a Plazos de Bienes Muebles:

La Ley de Crédito al Consumo tiene por objeto proteger al consumidor cuando realice compras a través del sistema de pago aplazado y de préstamos destinados a facilitarle la adquisición de bienes. El concedente está obligado a informar, en los términos legalmente establecidos, sobre las características y condiciones del crédito, así como a mantener su oferta durante un tiempo determinado.

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La Ley de Crédito al Consumo tiene por objeto proteger al consumidor cuando realice compras a través del sistema de pago aplazado y de préstamos destinados a facilitarle la adquisición de bienes.


 


La información proporcionada al consumidor debe ser vinculante y exhaustiva. El contrato constará por escrito y en él figurará la Tasa Anual Equivalente (TAE), el importe del crédito, el número de pagos aplazados y su periodicidad, así como intereses y gastos del mismo. Quedan excluidos de esta Ley los créditos menores de 25.000 pesetas y los superiores a 3.000.000 millones de pesetas. Los conflictos que se puedan crear y den lugar a acciones jurídicas, serán competencia de los Juzgados pertenecientes al domicilio del consumidor


La Ley 28/98, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, regula los contratos de venta a plazos de bienes muebles no consumibles, es decir, que su utilización se prolongue en el tiempo. Dichos bienes deben ser identificables, es decir, que posean marca y número de serie o fabricación, y deben poseer alguna característica que permita su identificación. Asimismo, regula los contratos de préstamo realizados para facilitar al consumidor la adquisición de bienes muebles que reúnan las citadas características. Quedan reguladas también las posibles garantías que se constituyan para asegurar que las obligaciones de ambas partes se cumplan. Una novedad importante en esta ley es el derecho del consumidor al desistimiento, mediante el cual el consumidor puede renunciar al contrato dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega del bien. Dicha renuncia debe ser comunicada al vendedor o, en su caso al financiador por escrito o cualquier otra forma en que quede constancia de la renuncia.


En definitiva, ambas leyes regulan de manera complementaria los créditos concedidos al consumidor bajo la forma de venta a plazos o préstamos, aunque cada una de ellas regula otras modalidades de financiación al consumidor de manera independiente. Sin embargo, para aquellos contratos en los que ambas leyes sean de aplicación, se aplicará la ley 7/95 de Crédito al Consumo, en todo aquello que favorezca al consumidor.