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Causas
del sobreendeudamiento |
Aspectos legales a considerar
La Ley de Crédito al Consumo tiene por objeto proteger al consumidor cuando realice compras a través del sistema de pago aplazado y de préstamos destinados a facilitarle la adquisición de bienes. El concedente está obligado a informar, en los términos legalmente establecidos, sobre las características y condiciones del crédito, así como a mantener su oferta durante un tiempo determinado. |
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La información proporcionada al consumidor debe ser vinculante y
exhaustiva. El contrato constará por escrito y en él figurará
la Tasa Anual Equivalente (TAE), el importe del crédito, el número
de pagos aplazados y su periodicidad, así como intereses y gastos del
mismo. Quedan excluidos de esta Ley los créditos menores de 25.000 pesetas
y los superiores a 3.000.000 millones de pesetas. Los conflictos que se puedan
crear y den lugar a acciones jurídicas, serán competencia de los
Juzgados pertenecientes al domicilio del consumidor
La Ley 28/98, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, regula los contratos de venta
a plazos de bienes muebles no consumibles, es decir, que su utilización
se prolongue en el tiempo. Dichos bienes deben ser identificables, es decir,
que posean marca y número de serie o fabricación, y deben poseer
alguna característica que permita su identificación. Asimismo,
regula los contratos de préstamo realizados para facilitar al consumidor
la adquisición de bienes muebles que reúnan las citadas características.
Quedan reguladas también las posibles garantías que se constituyan
para asegurar que las obligaciones de ambas partes se cumplan. Una novedad importante
en esta ley es el derecho del consumidor al desistimiento, mediante el cual
el consumidor puede renunciar al contrato dentro de los siete días hábiles
siguientes a la entrega del bien. Dicha renuncia debe ser comunicada al vendedor
o, en su caso al financiador por escrito o cualquier otra forma en que quede
constancia de la renuncia.
En definitiva, ambas leyes regulan de manera complementaria los créditos
concedidos al consumidor bajo la forma de venta a plazos o préstamos,
aunque cada una de ellas regula otras modalidades de financiación al
consumidor de manera independiente. Sin embargo, para aquellos contratos en
los que ambas leyes sean de aplicación, se aplicará la ley 7/95
de Crédito al Consumo, en todo aquello que favorezca al consumidor.