España

Las agencias ejecutivas o de cobro de morosos



En muchas ocasiones, las empresas (públicas o privadas) a las que debemos dinero ponen nuestro caso en manos de agencias que se dedican especialmente al cobro de morosos:

Los ayuntamientos suelen tener una Agencia Ejecutiva a la que pasan los recibos de agua, de recogida de basura, o los impuestos sobre la propiedad, circulación de vehículos, etc., de las personas que no los pagan en el periodo ordinario. El primer efecto de esta demora en el pago es que si se paga el recibo cuando está en la Agencia Ejecutiva éste habrá incrementado su precio en un porcentaje. Si aún así no se paga puede darse un nuevo aviso (con nueva subida de la deuda) y en última instancia llevarse a los tribunales lo que conlleva más subida en el precio, el pago de costas judiciales, el embargo de los bienes, etc.

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Otras veces, los acreedores ponen los recibos impagados en manos de agencias que emplean en ocasiones métodos agresivos y utilizan estrategias muy molestas para presionar al moroso para que pague sus deudas.


 


Otras veces, los acreedores ponen los recibos impagados en manos de agencias (algunas de dudosa legalidad) que emplean en ocasiones métodos agresivos y utilizan estrategias muy molestas (incluso criminales) para presionar al moroso para que pague sus deudas. Algunas cometen abusos imperdonables (llamar a altas horas de la noche, utilizar un lenguaje ofensivo, proferir amenazas, practicar un daño físico, perseguir, contactar con amigos, familiares o compañeros de trabajo para investigar en la vida privada, incluso plantearles el caso y tratar de conseguir que paguen ellos la deuda, etc.)


En 1999 fue aprobada en España la Ley 15/99, con el objeto de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos de carácter personal, las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas, en especial, su honor e intimidad. La Agencia de Protección de Datos vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controla su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos. El cumplimiento de esta ley deja mucho que desear, y la Agencia de Protección de Datos está capacitada para perseguir y sancionar situaciones contrarias a la ley.


En una sentencia que condenaba a un empleado de una empresa de morosos por amenazas a una persona con una deuda pendiente, el juez solicitó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que promoviera la ilegalización de estas empresas ante la ineficacia de las actuaciones judiciales y sugería que, si el Tribunal lo consideraba oportuno, se aplicase el artículo 129 del Código Penal, que establece la disolución o suspensión judicial de sociedades o actividades que incurran constantemente en comportamientos contrarios a la ley.

En el caso de los ficheros de morosos, la ley ofrece una protección escasa, a pesar de los derechos que asisten a los presuntos morosos. Los propios bancos, en la necesidad de hacer efectivo el cobro de las deudas, proporcionan los datos del moroso al registro de ficheros. Los consumidores tienen derecho a conocer su inclusión en uno de estos ficheros, que se le debe de notificar en el plazo de los 30 días siguientes a su inclusión, advirtiéndole que puede acceder a toda la información que conste en el fichero. Del mismo modo, el consumidor tiene derecho a la rectificación y/o cancelación de sus datos. En este último caso, el consumidor deberá enviar un escrito al responsable del registro de ficheros con sus datos personales y la documentación necesaria para acreditar la rectificación y/o cancelación de datos. El registro tiene el plazo de cinco días desde la recepción del escrito para proceder a destruir los datos.