España

Sentencia de la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Madrid, 26/9/1997


El litigio se produce a partir de un contrato de apertura de cuenta corriente, en concreto respecto a los descubiertos y a los intereses que se devengarán en su caso. Concretamente, está en cuestión una de las estipulaciones contenidas en el contrato, por la que se establecía que los descubiertos devengarán a favor de la entidad bancaria el interés que en cada momento tenga comunicada a estos efectos, al Banco de España. El interés estará expuesto en lugar visible de las oficinas de la entidad bancaria

En este caso, el tribunal afirma que, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se podría considerar esta cláusula contractual como abusiva, desde el momento en que se coloca al consumidor en una situación de total ignorancia respecto a los tipos de interés aplicables al supuesto de descubierto, en el momento de celebrar el contrato.

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Algunos casos sobre sobreendeudamiento.


 


Al consumidor se le debería haber proporcionado información documentada sobre los tipos de interés, como condición inexcusable y garantía mínima para suponer que el contrato fue aceptado por el consumidor en todo su contenido. Sin una información previa completa, el consumidor no podrá conocer debidamente a qué prestaciones se obliga

Por lo tanto, el tribunal admite el carácter abusivo de esta cláusula contractual