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Introducción
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Sentencia de la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Madrid, 26/9/1997 En este caso, el tribunal afirma que, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se podría considerar esta cláusula contractual como abusiva, desde el momento en que se coloca al consumidor en una situación de total ignorancia respecto a los tipos de interés aplicables al supuesto de descubierto, en el momento de celebrar el contrato. |
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Al consumidor se le debería haber proporcionado información documentada
sobre los tipos de interés, como condición inexcusable y garantía
mínima para suponer que el contrato fue aceptado por el consumidor en
todo su contenido. Sin una información previa completa, el consumidor
no podrá conocer debidamente a qué prestaciones se obliga
Por lo tanto, el tribunal admite el carácter abusivo de esta cláusula contractual