España

Sentencia de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid, 1/12/1997


En un contrato de crédito que un ciudadano firma con una entidad financiera, existe una cláusula en la que se establece que "la falta de pago de dos de cualquiera de los plazos, facultará al financiador para exigir el abono inmediato de la totalidad de los plazos pendientes, no pudiéndose reclamar a éste la deducción o devolución del recargo correspondiente a los plazos vencidos de manera anticipada. Esta suma será retenida por el financiador en concepto de indemnización de daños y perjuicios"

El caso se llevó a juicio, acudiéndose a una segunda instancia judicial, sobre la duda de si esta cláusula contractual podría considerarse nula por abusiva, de acuerdo a lo que establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

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Algunos casos sobre sobreendeudamiento.


 

El tribunal afirma que, de acuerdo a esta ley, la cláusula en cuestión vulnera el artículo 10c, al romper el justo equilibrio de las prestaciones de las dos partes contratantes; si se produjese un incumplimiento en el inicio de la vida del contrato, el deudor se encontraría con un recargo en la operación de más de un cincuenta por ciento en menos de un año. De todos modos, el tribunal matiza esta conclusión, que la califica de "abstracta", pues cada caso concurre con sus circunstancias específicas

En el caso que nos ocupa, en el momento en que se da por rescindido el pago del crédito por impago de cuotas y se exige el mismo, existen sólo por vencer 5 plazos y la penalización por daños y perjuicios asciende a una suma próxima a las 36.000 pesetas, lo que no es susceptible de calificarse como abusivo ni como suma excesiva

Por lo tanto, el tribunal confirma la sentencia dictada en primera instancia, que condenaba al ciudadano al pago de lo debido a la entidad financiera