España

Sentencia del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, 5/7/1996


Ante la similitud, acreditada objetivamente, de los tipos de interés de descubierto en cuenta corriente y excedido en cuenta de crédito de 32 bancos, el Tribunal de Defensa de la Competencia decide investigar la conducta de estas entidades financieras, supuestamente sospechosas de haberse puesto de acuerdo en fijar los tipos de manera concertada, atentando, así, contra la libre competencia

Las entidades financieras tienen la obligación de comunicar al Banco de España el tipo de interés aplicable a los descubiertos en cuenta corriente y excedidos en cuenta de crédito. El tribunal tiene a su disposición estas comunicaciones desde 1986 hasta 1993

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Algunos casos sobre sobreendeudamiento.


 

El tribunal destaca que, los tipos de interés objeto de litigio, son condiciones o cláusulas del contrato de depósito en cuenta corriente o del contrato de apertura de crédito. Los bancos no sólo cobran un tipo de interés por los descubiertos, sino que cargan también comisiones de descubierto o de excedido por el simple hecho de producirse esta circunstancia

El tribunal pone también de manifiesto que, dado que normalmente los descubiertos en cuenta corriente y excedidos en cuenta de crédito no se producen por cantidades muy elevadas ni se mantienen durante mucho tiempo, el pago por intereses suele ser inferior al importe de la comisión de descubierto que cobran los bancos. De ello se deduce que, si un cliente de un banco se queda en descubierto por una cantidad determinada de dinero y por un período determinado de tiempo, el precio que se paga por ello puede ser distinto en los diferentes bancos investigados, aunque coincida el tipo de interés nominal de descubierto

Además, el tribunal afirma que los tipos de interés de descubierto, independientemente de que puedan ser una fuente de ingresos para los bancos y debido a su elevada cuantía, tienen un carácter "disuasorio" y penalizador de situaciones extremas. Según el tribunal, los clientes "diligentes" pondrán los medios a su alcance para evitar caer en las situaciones de descubierto

El tribunal concluye que no existen indicios de práctica concertada, y, por lo tanto, se considera que no ha existido práctica restrictiva de la libre competencia y absuelve a los bancos acusados