España

Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, 26/6/1997


Un matrimonio tenían arrendado un inmueble de su propiedad. Para pagar la renta correspondiente al arrendamiento, se acordó que se efectuaría una transferencia de la cuenta de los inquilinos a la de los arrendadores, ambas de la misma entidad bancaria. En un momento dado, los inquilinos comunican por escrito al banco que éste debe suspender el abono por transferencia, que tenía lugar los días quince de cada mes

Pese a esta orden de cancelación de la transferencia, ésta se realizó como en los meses anteriores, siendo ingresada la suma de 150.000 pesetas en la cuenta de los arrendadores, que dispusieron de la misma, dado que el arrendamiento aún seguía vigente. El banco, posteriormente y sin previo aviso, anuló el apunte con lo que, la cuenta de los arrendadores quedó en descubierto

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Algunos casos sobre sobreendeudamiento.


 

Precisamente, este descubierto, así como los intereses de demora, son objeto del presente litigio

El tribunal establece como probado que el contrato de arrendamiento seguía vigente, en el momento en que el banco debió anular la transferencia, por lo que también lo estaba el derecho de los arrendadores a cobrar las rentas correspondientes. El descubierto en cuenta, según entiende el tribunal, es causa de la negligencia de la propia entidad bancaria. Se considera inexplicable que, seis días después de dada la orden de anulación de la transferencia, a pesar de todos los adelantos informáticos existentes, ésta no fuera atendida

El tribunal considera que el proceder del banco es contrario a la buena fe. El banco se vale de la existencia del descubierto, provocado por él mismo, carga en cuenta unos intereses, calculados de manera abusiva y unilateralmente, vulnerando, así, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, concretamente el artículo 10 1 c), en el que se afirma que las cláusulas contractuales de los contratos - tipo deben respetar la buena fe y el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, excluyéndose la posibilidad de utilizar cláusulas de carácter abusivo

El tribunal acoge el recurso presentado por el matrimonio - que fue condenado a pagar al banco el descubierto y los interese en primera instancia- y, por lo tanto, absuelve al matrimonio, que borra su deuda "fantasma" con el banco