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LA CUENTA BANCARIA
1. La apertura Cuando se abre una cuenta en un banco, es normal que el banco compruebe la identidad y el domicilio del consumidor y para eso le pedirá que muestre un documento de identidad. Si no lo hiciera, comprometería su responsabilidad. Esto se hace con el fin de evitar el fraude y la lucha contra el blanqueo de capitales. Sin embargo no está autorizado a comprobar su honorabilidad. ¿Qué hacer cuando el banco se niega a abrir una cuenta porque según su opinión los recursos del usuario son insuficientes?
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Los
bancos no tienen ninguna obligación de aceptar a un cliente, se pueden
negar a abrir una cuenta. En este caso sugerimos al consumidor que se dirija
a alguna otra institución bancaria. Algunas como La Poste son menos exigentes.
2. Funcionamiento
El consumidor es libre de administrar su cuenta como lo estime oportuno.
El banco no puede:
- Controlar las necesidades del consumidor cuando éste pide un talón de cheques.
- Interrogar acerca del porqué ha decidido súbitamente vaciar su cuenta.
- Preguntar por qué los extractos del banco deben estar a su disposición en la agencia.
3. La prueba de las operaciones: los extractos
Después de cada operación el banco expide al cliente el extracto de la cuenta en el que menciona la operación realizada, el saldo anterior y el nuevo saldo.
Normalmente se prevé que la ausencia de reacción, dentro del plazo establecido por el reglamento general a las menciones del extracto, constituye una aceptación tácita. Por supuesto, siempre le será permitido aportar la prueba contraria.
Si
una operación mencionada en el extracto no parece correcta, el consumidor
debe reaccionar a tal efecto y preferiblemente mediante el envío de un
escrito, con el fin de conservarlo como prueba de su oposición.
4. Intereses
Si la cuenta presenta un descubierto bancario, se añadirán al saldo una serie de intereses de demora que a su vez producirán nuevos intereses. Se habla en este caso de «capitalización de los intereses». También puede calificarse como «anatocismo».
El Código Civil belga regula de manera estricta el anatocismo. Se permite en las cuentas corrientes siempre y cuando se respeten las condiciones y se da una notificación judicial con anterioridad o un convenio especial previo. Además los intereses solo pueden capitalizarse si se adeudan, por lo menos, un año entero.
El tipo de interés que se aplica es, normalmente, bastante elevado.
El
tipo de interés de un descubierto bancario puede variar. Los bancos lo
pueden modificar a la alza o a la baja. En materia de crédito al consumo,
sobre todo en la apertura de un crédito, el contrato debe prever las
condiciones en las que pueden realizarse las modificaciones del tipo de interés.
5. Embargo de la cuenta
Todas
sus cuentas pueden ser objeto de un embargo.
Este tipo de embargo es particular. Permite a un tercero embargar, de la cuenta
del banco, las sumas que el consumidor le adeuda. Esta técnica puede
utilizarse igualmente para el salario del consumidor, al permitir a un tercero
proceder al embargo del salario directamente de las manos del empleador.
En este caso el banco tiene la obligación de hacer, en el plazo de 15 días, una declaración de todas las sumas que debe. Si no lo hiciera, puede ser declarado deudor puro y simple del acreedor que ha procedido al embargo (= acreedor-embargante)
Pero esta obligación no permite al banco comunicar el saldo deudor de la cuenta. Si lo hiciera, infringiría el deber de discreción que debe a su cliente.
En principio, los salarios e ingresos de reemplazo no pueden ser embargados en su totalidad. Existen límites. Es decir, el empleador solo puede pagar al banco (o a quien efectúe el embargo) la parte embargable (ver límites) y devolver el resto al trabajador. Pero una vez que esos montantes están en la cuenta del trabajador se puede embargar la totalidad (en este caso no se aplican límites)
Los límites aplicables son los siguientes: ( modificación del 7 de diciembre de 1999)
- No se puede embargar nada por debajo de 32.500FB
- Entre 32.500 y 34.900 se puede embargar 480FB
- Entre 34.900 y 42.200 se puede embargar 2920FB
- Todo lo que supera 42.200 puede ser embargado.
Estos límites son adaptados cada año en función del índice de precios al consumo en Bélgica.