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LOS REMEDIOS El consumidor puede encontrarse con dificultades para hacer frente al reembolso de un crédito, por ejemplo del tipo de las siguientes: Dificultades temporales
para hacer frente a uno de sus préstamos. Por ejemplo, cuando
después de perder su empleo la mensualidad que se le pide en
concepto de reembolso por el préstamo de su vehículo,
es demasiado elevada, con relación a sus recursos. |
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En una y otra situación se debería actuar antes de que los retrasos sean demasiado importantes.
La primera solución consiste en dirigirse a un Servicio de Mediación de Deudas que intentará obtener un acuerdo amistoso con los acreedores (ver sección I).
En caso de ser rechazado el acuerdo amistoso, la segunda solución consiste en dirigirse al Juez de Paz del lugar en el que tiene su domicilio y solicitar los términos y plazos que deben aplicarse por ley (ver sección II).
Algunas situaciones de precariedad financiera lo son en tal grado, que pueden calificarse como situación de sobreendeudamiento. Cuando la situación del consumidor sea tan catastrófica que éste no pueda ni siquiera hacer frente a los intereses de las deudas que continúan llegando a su vencimiento periódicamente, si los pagos son tan mínimos que no sirven ni siquiera para evitar el crecimiento de su deuda. En ese supuesto, la deuda en lugar de disminuir, no hace si no aumentar, el consumidor no puede más que asistir impasible a la explosión de su endeudamiento. Lo más seguro es que no pueda pagar sus deudas en toda su vida. La totalidad de sus bienes y del salario actuales y futuros deberán afectarse al pago de sus deudas.
El legislador, consciente de la situación precaria en la que puede encontrarse una familia, ha puesto en marcha un sistema destinado a permitir al consumidor, que se encuentra en esta situación, pagar sus deudas, permitiéndole llevar una forma de vida conforme a la dignidad humana. Además, de esta manera, los acreedores son pagados de manera equitativa.
El estudio relativo a la nueva ley de 5 de julio de 1998 relativa al arreglo colectivo de las deudas será tratado de manera práctica en la sección III.