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NOCIONES
Recurrir al crédito
se ha convertido en un modo habitual de adquisición de bienes
de consumo, es decir de los bienes y servicios considerados esenciales
para una familia. La ley de 12 de junio de 1991 se aplica a todos los contratos de crédito concluidos con un consumidor privado.
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Existen numerosas formas de crédito:
1. El contrato de crédito en sentido estricto
Se refiere al contrato en virtud del cual un banco consiente un crédito bajo la forma de aplazamiento de pago, un préstamo, o todo otro tipo de facilidad de pago similar.
El contrato debe respetar un cierto formalismo. El banco debe comunicar previamente una oferta. El contrato estará concluido con la firma del consumidor, la fecha y la dirección exacta donde se firmó el contrato y con la mención manuscrita «leído y aprobado por francos de crédito».
El incumplimiento de esas formalidades autoriza al juez a pronunciar la nulidad del contrato o a reducir las obligaciones del consumidor hasta el máximo del montante tomado en préstamo.
2. El préstamo
Se define como el contrato de crédito por el cual se presta al consumidor una suma de dinero, o cualquier otro medio de pago, que éste se compromete a reembolsar a través de ingresos periódicos. Por ejemplo: tomar prestados 100.000 FB y devolver el préstamo mediante sumas de 10.000 FB durante 12 meses.
3. Apertura de crédito o línea de crédito
El banco pone a disposición del consumidor la posibilidad de pedir un crédito. El reembolso se hará según la cantidad que haya sido retirada. A veces, al principio hay que reembolsar solamente los intereses, otras veces los intereses con una parte del capital.
Esta fórmula es mucho más cara que el préstamo. Por otra parte, la mayoría de las veces no se determina ningún plazo para le devolución, de manera que la deuda es permanente.
4. La venta a plazos
Es un crédito por el que se adquiere un bien mueble y cuyo precio se va pagando mediante ingresos regulares (3 pagos como mínimo) sin tener en cuenta el dinero dado en señal.
Están excluidos y por lo
tanto no regulados por esta ley:
Los contratos de crédito de una duración inferior a tres meses
(como por ejemplo los créditos automáticos sobre la cuenta) y
que no superen los 50.000 FB.